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SP/DOCT/82398

Artículo Monográfico. Julio 2019

Embargo de elementos comunes en Comunidades de Propietarios

María José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
Gestión Documental
¿Se pueden embargar los elementos comunes accidentales o por destino de las Comunidades en régimen de propiedad horizontal? ¿Se puede embargar un ascensor?
El régimen de propiedad horizontal se caracteriza por la inseparabilidad entre el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre la parte privativa y la cotitularidad de los elementos, pertenencias y servicios comunes, pues la copropiedad se basa en titularidad privada y elementos comunes, de manera que, si solo existieran estos últimos, igualmente podría haber cuota, pero la Comunidad no estaría sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal Nota .
Los elementos comunes de las Comunidades en régimen de propiedad horizontal son, por definición, aquellos que se encuentran afectos al adecuado uso y disfrute de los pisos o locales, perteneciendo, en proporción a sus respectivas cuotas, a todos los propietarios de los elementos privativos, siendo inseparables de ellos a la vez que no susceptibles de división Nota .
El art. 605.2.º LEC prohíbe el embargo de los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del
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