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AP Madrid, Sec. 10.ª, 123/2019, de 1 de marzo. Recurso 37/2019

Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
SP/SENT/1000616
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 Acreditado que la chimenea es necesaria para el desarrollo de la actividad y que la misma no afecta estéticamente al edificio, es nulo el acuerdo que deniega la instalación de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/10/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
"DESESTIMO la demanda presentada por SANOLDA INVEST, S.L. frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NÚMS. NUM000 - NUM001 , DE MADRID, y en consecuencia, ABSUELVO a ésta última de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas, de las que responderá la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de febrero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de febrero de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de SANOLDA INVEST SL, se interpuso demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 de Madrid, en la que se ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales y se solicita que se declare: 1.- La nulidad del acuerdo incluido en el punto único del orden del día de la Junta celebrada el 7 de junio de 2017; 2.- La nulidad del acuerdo incluido en el punto 9 del orden del día de la Junta celebrada el 29 de junio de 2017 y relativo a la instalación de un tubo de extracción de humos en el local B, en la medida que es una confirmación del acuerdo anterior; 3.- Se declare que la actora tiene derecho a la ejecución de las obras de instalación de la chimenea de extracción de humos, según los previsto en el proyecto aportado como documento nº 8 de la demanda; subsidiariamente, se declare que tiene derecho a la ejecución de las obras de instalación de la chimenea de extracción de humos, según el proyecto presentado en el Ayuntamiento y aportado como documento nº 4. Se argumenta en la sentencia que el local está destinado al negocio de restauración y por ese motivo necesita la instalación de un sistema de extracción de humos. No está prohibido en los Estatutos ni realizar en los locales actividad de restauración, ni la realización de obras para la instalación de tubos de extracción de humos, porque conforme al art. 5 de los Estatutos comunitarios, existe una autorización expresa para su instalación en los locales situados en la planta baja del edificio,
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