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AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 53/2017, de 6 de febrero. Recurso 650/2016

Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
SP/SENT/894639
Gestión Documental
 No es objeto de la acción de cesación de actividades prohibidas en los estatutos la discusión acerca de la colocación de un cartel en la fachada comunitaria
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 El comunero debe retirar la instalación de un rótulo en la fachada del inmueble sin contar con la autorización de la Comunidad y existiendo además un acuerdo comunitario que prohíbe expresamente dicha actuación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de VIGO, con fecha 18.04.16, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la demanda promovida por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de la comunidad de propietarios AVENIDA000 NUM000 frente a la mercantil Payment Gestión S.L. debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición a ésta, de las costas causadas.
"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE VIGO, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 2.02.17.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Vigo contra la entidad "Payment Gestión, S.L." en solicitud de condena de la demandada a cesar en actividad prohibida y a retirar el rótulo instalado en la fachada del edificio con la inscripción "El torero del moroso", subsanando los daños causados y restituyendo la estética del edificio y abonando a la Comunidad la suma de 1.318 euros en concepto de daños y perjuicios.
La parte demandante recurre la sentencia invocando error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- En el encabezamiento de la demanda, así como en los fundamentos de derecho IV y V y en el suplico de la misma se indica que la acción ejercitada en la demanda es la de cesación de actividad prohibida con base en el art. 7.2 LH . En la audiencia previa se indicó que la solicitud se contrae a la retirada del rótulo instalado por la entidad demandada en la fachada del inmueble sin la autorización de la Comunidad de Propietarios, centrándose el recurso en esta última cuestión.
En relación con la acción ejercitada con base en el art. 7.2 LPH cabe indicar que dicho precepto establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en lo
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