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Administrador de Fincas

DGRN/DGSJFP, de 1 de agosto de 2018

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/967604
Gestión Documental
 Debe computarse como favorable el voto de los ausentes que no mostraron su discrepancia, ante el acuerdo por el que se impone el paso a uno de los locales para mantenimiento del depósito de gasoil que es de uso común, modificándose el titulo
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por la notaría de Cuenca, doña Mercedes Pérez Hereza, el 13 de marzo de 2018, se elevaron a público los acuerdos de la reunión de la comunidad de propietarios de una finca dividida horizontalmente, cuyos estatutos no figuran inscritos, lo que se acredita con certificación expedida por el registrador. Los acuerdos se refieren, entre otros que no interesan a efectos del expediente, a un permiso que otorgan los propietarios del local de sótano –donde se encuentra el depósito de gasoil que es de uso común de la propiedad– para el mantenimiento y reparación de tales instalaciones; a cambio, se autoriza a los propietarios del local a la apertura de una puerta a la calle pública por la que linda.
Se envió a cada uno de los propietarios de la comunidad horizontal para su conocimiento, junto con la convocatoria, la documentación en la que se certifica por arquitecto que no se ve afectada la estructura del edificio ni su estabilidad.
En este sentido, se aprobaron unos nuevos Estatutos que recogían los anteriores y se añade una nueva regla: «Regla especial relativa al local comercial sito en planta de sótano: En planta de sótano existe el depósito de gasoil que es uso común de la Comunidad de propietarios. El propietario del local da su permiso para el mantenimiento y reparación de tales instalaciones siempre y cuando el paso sea necesario para mantenimiento de tales servicios. Si no fuer
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