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AP Madrid, Sec. 14.ª, 225/2018, de 20 de junio. Recurso 4/2018. Con Comentarios

Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
SP/SENT/970995
Gestión Documental
 Deben ser los que sean miembros de la Comunidad de Propietarios cuando la Administración efectuó el pago de la indemnización los que se beneficien de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/09/2017 , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por DÑA Tatiana y D. Jose Pedro , representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MIGUEL SAMPERE MENESES, y asistidos por el Letrado D. CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CÁNOVAS, contra CIA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS DE GRADO VIEJO y asistida por el Letrado DÑA LOURDES INFANTES POZO, debo ABSOLVER y ABSUELVO al citado demandado de los hechos aducidos en la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Tatiana y D. Jose Pedro al que se opuso la parte apelada COMPAÑIA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de junio de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y reproducen íntegramente los razonamientos jurídicos de la sentencia que ha sido apelada.
PRIMERO. Para comprender mejor el recurso de apelación que nos corresponde resolver en este momento, resulta conveniente tener presente los siguientes hechos que pasamos a resumir:
a.- Los actores, don Jose Pedro y doña Tatiana , compraron el día 12 de julio de 1983 a la entidad LEVITT BOSCH AYMERICH S.A. la vivienda situada en la parcela número NUM000 , tipo DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN000 , como cuerpo cierto, sujeto al régimen urbanístico señalado en el expositivo II, y a las normas, limitaciones y cargas correspondientes, con todos sus derechos, usos y servidumbres, especialmente su anejo o participación sobre los elementos comunes de la URBANIZACIÓN000 de la que forma parte, en concreto una cuota de participación peculiar en elementos comunes de la urbanización tipo D) de 0,2055 % y una cuota de participación absoluta en los elementos comunes de la Urbanización tipo C) de 0,1757025%.
b.- En el año 1991, con la finalidad de la realización de unas obras de "conexión de la A-6 con la carretera de Castilla, eje Pinar de las Rozas a Pozuelo, tramo Carretera de Boadilla (M 506) a interconexión Aravaca Pozuelo" se inició por la Comunidad de Madrid la expropiación por el procedimiento de urgencia, de acurdo con el artículo 52 de la LEF , de parte de los terrenos comunes de la URBANIZACIÓN000 , constituidas
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