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AP Madrid, Sec. 18.ª, 351/2018, de 9 de octubre. Recurso 468/2018

Ponente: PEDRO POZUELO PEREZ
SP/SENT/979903
Gestión Documental
 Es nula la cláusula estatutaria que exonera del pago de todos los gastos comunitarios a los inmuebles propiedad del promotor sin que quede fijado el término de dicha exoneración
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en representación de la Comunidad de Propietarios de las CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 de Madrid, contra la mercantil "Proyectos y Hoteles Protelsa S. A.", debo declarar y declaro la nulidad de los párrafos segundo y tercero del artículo 2 de los Estatutos de la Comunidad, condenando a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 71.708,67 euros por recibos de gastos generales, ordinarios y extraordinarios, recargos y gastos de reclamación extrajudicial, dejados de satisfacer a fecha 26 de octubre de 2016, más los recargos que tiene aprobados la Comunidad que se devenguen desde la fecha referida hasta el pago total de la deuda. Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por
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