Laboral y Seguridad Social
SP/DOCT/19114
Preguntas y Respuestas. Mayo 2015
Preguntas frecuentas respecto al Mínimo Exento de Cotización
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
¿Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida?
El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida. Podrán beneficiarse de este derecho aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto, y lo mantengan durante al menos 36 meses.
Este beneficio implica que los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización que corresponde a la empresa.
Este beneficio podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos.
¿Qué objetivos persigue el mínimo exento de cotización?
El mínimo exento de cotización persigue incentivar el crecimiento económico y que éste, a su vez, suponga:
– Una mayor creación de empleo y afiliación a la Seguridad Social.
– Una mayor estabilidad en el empleo, reduciendo la temporalidad y atacando la dualidad existente entre los trabajadores con contratos indefinidos y temporales.
¿Qué plazo tienen las empresas y autónomos para contratar utilizando el mínimo exento de cotización?
El mínimo exento de cotización será aplicable a todos los contratos indefinidos que cumplan los requisitos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.