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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/81832

Notas y Comentarios. Diciembre 2018

Repercusión de la nueva LOPD en el ámbito laboral

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
Gestión Documental
Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicada en el BOE n.º 294, el día 6 de diciembre de 2018, se han garantizado en el Título X de la Ley los derechos digitales de los ciudadanos, pero, en particular, en el ámbito laboral, siendo destacable el reconocimiento y salvaguarda del derecho a la intimidad del trabajador en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por parte del empleado, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
En este sentido, se ha introducido un nuevo artículo 20 bis, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en reconocimiento a la protección del trabajador bajo la rúbrica de los "Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión"
La regulación que afecta al ámbito laboral, en la Ley Orgánica 3/2018, viene regulada entre los arts. 87 a 91. Si bien, habría que distinguir aquellos que tienen una incidencia directa en dicho ámbito, como son los arts. 87, 89, 90 y 91 y que vienen vinculados a la tutela del derecho a la intimidad conforme a nuestra Constitución:
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