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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/81985

Informes y Conclusiones. Marzo 2019

Principales medidas en materia de protección social y de lucha contra la precariedad laboral

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
Gestión Documental
Introducción
El objetivo del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, publicado hoy en el BOE, es dar la cobertura necesaria a personas que están en situaciones de especial vulnerabilidad como los parados de larga duración, pensionistas, jóvenes, inmigrantes y determinados colectivos de trabajadores, así como establecer medidas contra la precariedad en las relaciones laborales por la falta de registro de la jornada efectiva, tratando de restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores y trabajadoras.
Con la aprobación de este Real Decreto Ley el Gobierno da un nuevo paso en su compromiso con la "Agenda 2030 por el Desarrollo Sostenible" de Naciones Unidas, dado que las diversas medidas que incluye la norma tienen un impacto directo en varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que conforman dicha Agenda 2030. En concreto, tales medidas guardan relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible números 1 (poner fin a la pobreza), 5 (lograr la igualdad entre los géneros), 8 (trabajo decente y crecimiento económico inclusivo) y 10 (reducir las desigualdades).
Medidas contra la precariedad laboral
Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, en el Estatuto de los Trabajadores, ,estableciendo la obligatoriedad de registro al inicio y finalización de la jornada laboral con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y controlar por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cumplimiento de las obligaciones empresariales, tratando de poner fin a la problemática en cuanto a la jornada y el salario y a la situación precaria en las relaciones laborales. Todo ello, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Esta medida no entrará en vigor hasta dentro de dos meses tras la publicación en el BOE.
Así mismo, las empresas tendrán la obligación de conservar estos registros durante cuatro años, estando a disposición de los trabajadores, sus representantes y de la Inspección de Trabajo. En este sentido, se modifica el apartado 5 del artículo 7 la Ley 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), tipificando como infracciones empresariales en el orden social los incumplimientos relativos al registro de jornada.
Creación de un Grupo de Expertas y Expertos con anterioridad al 30 de junio de 2019, para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, en cumplimiento con el compromiso asumido con los interlocutores sociales e incluido en la Agenda
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