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Reclamaciones Bancarias

AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 5/2017, de 3 de enero. Recurso 663/2016

Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
SP/SENT/886912
Gestión Documental
 Falta de prueba de que la actora tuviera un conocimiento y comprensibilidad real de los efecto económicos de la cláusula suelo, sin que ni siquiera se haya aportado por la demandada la escritura de hipoteca sobre la finca, con subrogación de la carga
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 El que el consumidor renunciara a la acción de nulidad de la cláusula suelo que pudiera corresponderle o que se haya producido una novación por una cláusula más favorable, no implica la convalidación de una cláusula suelo que es nula en origen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 14 de octubre de 2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA, en representación de Rocío, contra IBERCAJA BANCO SAU, representado por la Procuradora Dª. SONIA PEIRE BLASCO, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula suelo prevista en la cláusula financiera tercera insertada en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 1 de julio de 2011, ante el Notario D. FERNANDO GIMENEZ VILLAR, con el nº de protocolo 989 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a eliminar a su costa la citada cláusula, a la reliquidación del préstamo sin aplicación de la cláusula declarada nula y a restituir a la parte actora los intereses de más que hubieran abonado en aplicación de la citada cláusula y las que resulten de suprimirla, aplicando el tipo de referencia más el diferencial pactado en la escritura desde la publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, cuya determinación deberá realizarse en ejecución de sentencia, así como a restituir todas las cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la cláusula declarada nula, más los intereses legales desde al fecha del cobro y hasta su completa satisfacción. Con imposición de costas a la demandada.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IBERCAJ
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