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Protección de Datos

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 13 de octubre de 2017. Recurso 337/2016

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
SP/SENT/927909
Gestión Documental
 Se desestima el recurso por infracción LOPD al usar videocámaras en un espacio público instaladas en el exterior de la oficina ya que se considera su uso excesivo y desproporcionado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte demandada. Y subsidiariamente, que se aplique el artículo 45.5 de la LOPD y se establezca la cuantía de la sanción prevista para las infracciones leves en su grado mínimo, esto es 900 €;.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se confirme íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, condenando en costas a la recurrente.
TERCERO.- El recurso no se recibió a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2017.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A. (en lo sucesivo Abanca) la resolución de la Directora de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 11 de febrero de 2016 dictada en el Procedimiento sancionador PS/00405/2015, que impone a dicha entidad una sanción de multa de 40.001 €; por la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD ) tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la citada LOPD .
La resolución impugnada considera que Abanca ha cometido dicha infracción al haber tratado datos de carácter personal sin contar con el consentimiento inequívoco de los interesados que transitaban por las zonas de la vía pública captadas por las cámaras ubicadas en la sede de la entidad bancaria situada en la avenida García Barbón nº 3 de Vigo, Pontevedra, no disponiendo de cobertura legal para ello por exceder dicho tratamiento de la habilitación legal concedida por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada (LSP)y la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LOSC).
SEGUNDO.- Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en un relato de hechos privados de los que cabe resaltar los siguientes:
1. La entidad Abanca Corporación Bancaria S.A. dispone de un sistema de vigilancia instalado en la oficina de la
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