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AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 354/2018, de 17 de octubre. Recurso 359/2018

Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
SP/AUTRJ/981799
Gestión Documental
 Procedencia de la medida cautelar de retención del pago de devoluciones tributarias a la entidad de la que el acusado es administrador único y participante al 98% y que utilizó para defraudar cuotas de IRPF e IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villafranca de los Barros se dictó en sus Diligencias Previas núm. 1141/2013 en fecha 11 de abril de 2018 auto cuya Parte Dispositiva es " DEBO ACORDAR Y ACUERDO la confirmación de la medida cautelar adoptada por Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2018 de la Delegada Especial de la AEAT de Extremadura, consistente en la retención del pago de las devoluciones tributarias reconocidas a favor de Pertaurus, S.L. por un importe de 9.963,24 €;."
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpone recurso de reforma por la representación procesal de don Cesareo, y desestimado éste por auto de fecha 23 de mayo de 2018, interpone recurso de apelación, que se admitió a trámite y del que se dio el traslado previsto en el artículo 766.3 de la LECR al Ministerio Fiscal y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, quienes lo evacuaron impugnándolo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, y hecho, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 3 de octubre de 2018, quedando los autos en poder del Ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO, quien expresa el parecer de la Sala.
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