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Compliance

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 154/2016, de 29 de febrero. Recurso 10011/2015

Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
SP/SENT/844289
Gestión Documental
 Acordadas y justificadas las diligencias de intervención de las comunicaciones no existe tacha alguna sobre la efectividad del control judicial de estas
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 La falsedad y vigencia del permiso de conducir implica a la Administración española y por tanto su jurisdicción en la dimensión temporal para la ejecución de los ilícitos
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 Los recurrentes soportaron la disposición mediata de la droga al estar involucrados de manera activa en la organización criminal
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 El simple hecho de llevar a cabo, con pleno conocimiento, la simulación de una actividad de comercio internacional para introducir toneladas de droga en el país justifica la condena con agravante
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La acreditada ausencia absoluta de instrumentos para la prevención por parte de la persona jurídica trae como consecuencia su condena por el delito cometido a través de sus representantes
"... Y ello al margen de las dificultades que, en la práctica del enjuiciamiento de esta clase de responsabilidades, se derivarían, caso de optar por un sistema de responsabilidad por transferencia, en aquellos supuestos, contemplados en la propia norma con una clara vocación de atribuir a la entidad la responsabilidad por el hecho propio, en los que puede declararse su responsabilidad con independencia de que "...la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella" ( art. 31 ter 1 CP ) y, por supuesto, considerando semejante responsabilidad con absoluta incomunicación respecto de la existencia de circunstancias que afecten a la culpabilidad o agraven la responsabilidad de la persona física, que no excluirán ni modificarán en ningún caso la responsabilidad penal de la organización ( art. 31 ter 2 CP ).
El hecho de que la mera acreditación de la existencia de un hecho descrito como delito, sin poder constatar su autoría o, en el caso de la concurrencia de una eximente psíquica, sin que tan siquiera pudiera calificarse propiamente como delito, por falta de culpabilidad, pudiera conducir directamente a la declaración de responsabilidad de la persona jurídica, nos abocaría a un régimen penal de responsabilidad objetiva que, en nuestro sistema, no tiene cabida.
De lo que se colige que el análisis de la responsabilidad propia de la persona jurídica, manifestada en
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