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Compliance

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 455/2017, de 21 de junio. Recurso 1447/2016

Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
SP/SENT/909693
Gestión Documental
 No resulta imputable la persona jurídica por la conducta del acusado, pues la misma lo único que produjo en la sociedad subvencionada fueron perjuicios y no beneficios directos ni indirectos
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 La prueba documental que indica la concesión de la subvención y la testifical justificando que era el acusado quien controlaba las entradas podrían demostrar la imputación del delito de fraude de subvenciones y de apropiación indebida
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 No procede modificar la absolución de instancia por el delito de apropiación indebida por apoderarse de los fondos públicos que no fueron ingresados en su patrimonio, solamente incumplió su destino
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 No podrá ser condenado el acusado tampoco por la malversación de caudales públicos ni por el fraude de subvenciones que solo puede cometer quien es funcionario en el momento de los hechos
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 Si responderá el acusado por el fraude de subvenciones al disponer para otros fines de las subvenciones recibidas por la sociedad de la que era consejero delegado, y propietario de la sociedad subvencionada
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 No entendiéndose que el procedimiento haya sido dilatado de forma extraordinaria no procede la atenuante por dilaciones indebidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, incoó diligencias previas 3356/2012 contra Samuel , por delitos de apropiación indebida y fraude y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, que con fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
""Se declara probado que Samuel , mayor de edad, con DNI número NUM000 , sin antecedentes penales, intervino en Salamanca en los hechos que se relatan a continuación.- La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco de las ayudas públicas concedidas como "Plan Avanza 2" dictó una resolución de fecha 14 de diciembre de 2011 por la que concedía a la Mercantil de Enne Digital Entertainment Studios S.L., dos subvenciones por importe respectivamente de 222.786,44 €; y de 2.414.631,41 €;, cantidades que se ingresaron el 22 de diciembre de 2011 y el 27 de diciembre de 2011 en la cuenta corriente del Banco Santander, a nombre de la citada empresa.- La empresa tiene su sede y domicilio social en la calle Laguna de Villafáfila, nº 90 Polígono Industrial "El Montalvo II" de Carbajosa la Sagrada (Salamanca). El acusado posee el 87,95 por ciento de las participaciones de la empresa y en calidad de tal era la persona encargada y responsable de los cobros y pagos y de las relaciones de la empresa con otras, algu
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