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AP Cáceres, Sec. 2.ª, 372/2017, de 28 de noviembre. Recurso 991/2017

Ponente: CASIANO ROJAS POZO
SP/SENT/937442
Gestión Documental
 No procede la nulidad de actuaciones, pues queda probado que no se produjo indefensión, ya que antes de tomar declaración al investigado y en presencia de letrado le informaron de los delitos de desobediencia y del artículo 319 CP imputados
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 No existe ninguna duda de la comisión del delito de desobediencia del acusado, pues tanto las fotografías de la construcción sin licencia como el atestado y las órdenes de suspensión, demuestran que hizo caso omiso a los requerimientos practicados
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 Probada la construcción de la vivienda sin licencia, procede la demolición, no pudiendo amparar las alegaciones el recurrente en la existencia de otras construcciones en los alrededores o en la confianza futura de una modificación del PGOU
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 Absolución del delito de construcciones ilegales al último administrador de la empresa, pues quien debía haber sido condenada era la propia persona jurídica
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de DIRECCION000 en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO contra Luis Enrique , Claudia , Bernardino , Daniela se dictó Sentencia de fecha 31/07/17 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
HECHOS PROBADOS: 1º) Daniela es propietaria de la finca sita en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del término municipal de Hervás, ubicada en el PARAJE000 ", (zona de Pedregoso). Se trata de una parcela de Suelo No Urbanizable de Tipo Genérico, que, según las normas subsidiarias de planeamiento municipal y según las disposiciones de la Ley 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, se encuentra destinado con carácter general a usos agropecuarios, cuyo uso extraordinario (vivienda, industria, deportivo, sector terciario, etc.) debe venir autorizado por la correspondiente Calificación Urbanística.
Daniela cedió el uso del terreno a su hijo Luis Enrique y a su pareja Claudia , que eran pareja estable en el año 2.013, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes, a comienzos de 2.013 promovieron de consuno y empleando fondos y medios comunes, la promoción de una obra tipo vivienda (con planta baja de forma rectangular y buhardilla que se levanta parcialmente sobre dicha planta, y con porche), de manera ilegal y clandestina, sin realizar proyecto de obra ni solicitar licencia de obra ni
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