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AP Zaragoza, Sec. 1.ª, 116/2018, de 7 de mayo. Recurso 9/2018

Ponente: JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
SP/SENT/967595
Gestión Documental
 Para que exista responsabilidad penal de una persona jurídica es necesario probar la inexistencia de supervisión, vigilancia y control de su actividad mediante un plan de prevención de delitos
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 El sobreseimiento de las actuaciones contra la persona física, dado su fallecimiento, impide saber si hubo comisión del delito por la persona jurídica por la posible inexistencia de mecanismos de control
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- A virtud de querella, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra la persona jurídica Griselda Metalúrgica Calderera, S.L. se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 24 de Abril de 2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.
CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 251 bis a), en relación con el rt. 298 y 250.5º, todos del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad; y pidió se le impusiera la pena de multa de 850.000 euros, y al pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga a la perjudicada CAIXABANK, S.A. la suma de 178.216,32 euros, más inte
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