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Compliance

AP Lleida, Sec. 1.ª, 398/2018, de 6 de noviembre. Recurso 11/2018

Ponente: MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
SP/SENT/982162
Gestión Documental
 Ni por la cuantía de la estafa, algo más de un millón de euros, ni por el número de perjudicados, finalmente 53, procede atribuir la competencia del delito continuado de estafa a la Audiencia Nacional
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 No procede nulidad de actuaciones por no notificar a la asociación el auto de apertura de juicio oral pues se trata de un supuesto de responsabilidad civil subsidiaria y la notificación a través de su presidente es correcta
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 El bloqueo de la cuenta de la asociación está justificado en el aseguramiento de responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse de la comisión del delito, recayendo sobre dinero supuestamente obtenido ilícitamente
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 Estafa agravada derivada de las mentiras de los acusados sobre los tratamientos y consecuencias para su hija que padecía —realmente— una enfermedad rara, consiguiendo a través de una asociación, fondos de personas que querían ayudarles
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 Concurre la continuidad delictiva en el delito de estafa, ya que los padres acudieron a diferentes televisiones y realizaron varias campañas de recaudación de dinero para las supuestas intervenciones a realizar a su hija
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 Aunque se evidencie un papel preponderante del acusado en la iniciativa, desarrollo y escenificación del delito, la actuación de la acusada resultó asociada y coordinada con la de su esposo, favoreciendo y posibilitando el fraude, siendo coautora
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 La devolución de una mínima cantidad del total defraudado antes de que fueran bloqueadas las cuentas impide apreciar la atenuante de reparación del daño
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 No es posible disolver la asociación creada como instrumento para los fines ilícitos de los acusados pues es una medida accesoria dependiente de haber sido declarada la entidad responsable penal, pero no ha sido formalmente acusada
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones en el acto del juicio y entendió que los hechos constituyen un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 2 "in fine", por ser superior a los 250.000€; la cantidad defraudada, todos ellos del Código Penal, respondiendo de dicho delito los acusados en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a cada uno de los acusados las penas de seis años de prisión y multa de diecicoho meses, con una cuota diaria de 18€;, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y si la pena privativa de libertad finalmente impuesta sea igual o inferior a cinco años, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74, 253.1, 250.1.5º y 2 "in fine" por ser superior a los 250000€; la cantidad de la que los acusados se apropiaron o distrajeron, para su propio beneficio, todos ellos del Código Penal.
En concepto de responsabilidad civil los acusados serán condenados a indemnizar conjunta y solidariamente al Grupo Inversor para el Desarrollo S.L en la cantidad de 13.000€;; a Estrella en la cantidad de 6.000€;; a Isidro en la cantidad de 6.000€; y el resto de personas que constan como donantes en la pieza separad
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