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AP Barcelona, Sec. 5.ª, 701/2018, de 16 de noviembre. Recurso 169/2018

Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
SP/SENT/983732
Gestión Documental
 No hubo indefensión material para la persona jurídica que fue citada desde el inicio de las actuaciones y pudo intervenir en todas las fases del procedimiento, declaró en calidad de investigada y ostentó defensa y representación
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 No hay prejudicialidad ni cosa juzgada pues el procedimiento mercantil y el penal enjuician asuntos diferentes: uno, el alcance de la responsabilidad de los administradores y otro, el enjuiciamiento de delitos fiscales
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 Para acogerse a la excusa absolutoria por regularización de la situación tributaria no es solo necesario el reconocimiento de la deuda, sino también su pago
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 La medida cautelar impuesta por la propia Administración Tributaria y luego levantada no puede equipararse a la atenuante de reparación del daño, entre otras cosas porque la acusada no efectúa ningún acto reparador
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 La condena a la acusada no fue solo por su condición de administradora, sino que como asalariada y por sus funciones conoció los desfases en las autoliquidaciones de IVA, pudo detectar y frenar la defraudación y no lo hizo
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 Condena a la persona jurídica al cometerse los delitos por los administradores solidarios de la misma y en su beneficio, sin que hubiera sido arbitrado mecanismo preventivo alguno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Penélope, anteriormente circunstanciad, de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública, previamente definidos, declarando de oficio las 4/15 partes de las costas procesales causadas en esta instancia.
DEBO CODENAR Y CONDENO a Alexis, Miriam y a INTERDAPA LOGÍSTICA, S.L., anteriormente circunstanciados, a la imposición de las penas que a continuación se detallan y respecto a los siguientes delitos contra la Hacienda Pública previamente definidos:
Por el delito fiscal de fraude de IVA ejercicio del año 2009 a:
Alexis, la pena de prisión de UN ANO, así como, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 ° y 3° del Código Penal , la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 330.000 euros (trescientos mil euros)
con responsabilidad personal subsidiaria de 11 meses conforme a lo dispuesto en el art 53 CP, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar a de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años.
Miriam la pena de prisión de UN AÑO, así como, de conformidad con lo d
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