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Consumidores y Usuarios

TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 21 de marzo de 2019. Recurso C-590/17

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/994093
Gestión Documental
 Deben ser considerados "consumidores" el empleado de una empresa y su cónyuge, que celebran con dicha empresa un contrato de préstamo reservado a los miembros del personal de la citada compañía
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 La empresa debe ser considerada "profesional" si celebra un contrato de préstamo en el marco de su actividad profesional, aunque la concesión de préstamos no constituya su actividad principal
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Henri Pouvin y la Sra. Marie Dijoux, de casada Pouvin, por una parte, y Électricité de France (EDF), por otra, en relación con una demanda de pago de las cuotas pendientes en el marco de un préstamo hipotecario que dicha sociedad había concedido a las referidas personas.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Los considerandos noveno, décimo y decimocuarto de la Directiva 93/13 enuncian:
«Considerando que [...] los adquirientes de bienes y servicios deben estar protegidos contra el abuso de poder del vendedor o del prestador de servicios, en especial contra los contratos de adhesión y la exclusión abusiva de derechos esenciales en los contratos;
Considerando que puede obtenerse una protección más eficaz del consumidor mediante la adopción de normas uniformes sobre cláusulas abusivas; que tales normas deben aplicarse a todos los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor; que por consiguiente quedan excluidos de la presente Directiva, en particular, los contratos de trabajo, los
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