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    Funcionarios Públicos: movilidad y traslados

    Conseguir una plaza fija en la Administración no implica permanecer siempre en el mismo puesto de trabajo. Los funcionarios de carrera pueden cambiar de puesto y de lugar de trabajo a través de la movilidad laboral. Esta movilidad, forzosa o voluntaria, se encuentra regulada en el EBEP. Y aunque cada Administración considerará los intereses de los trabajadores en este ámbito, responderá a ellos según las necesidades de cada entidad. Pero ¿Cuáles son los motivos por los que se puede solicitar el traslado? Los funcionarios sujetos a movilidad, voluntaria u obligada, ¿mantienen las mismas condiciones laborales y retribuciones? ¿Qué ocurre cuándo el cambio de puesto de trabajo implique cambio de residencia? En caso de traslado forzoso ¿se podrá reclamar indemnización?

ISSN: 2445-2033 Suscribirse

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