Análisis y comentarios del Real Decreto-Ley 21/2018, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler
Artículo Monográfico - Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Reforma en materia de vivienda y alquiler: RDL 21/2018
El R.D.Ley 21/2018, de 14 de diciembre (BOE, 18 de diciembre de 2018), con entrada en vigor el 19 de este mismo mes, aprueba una serie de medidas urgentes en materia del alquiler de vivienda. En primer lugar, reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en concreto la regulación de los contratos de vivienda. Y por otro, modifica aspectos de la Ley de Propiedad Horizontal, de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al procedimiento de desahucio de vivienda, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aprobando nuevas medidas económicas y fiscales. En este analisis detallado informamos de todos estos cambios, mostrando la legislación, cuadro comparativo y esquemas, artículos de expertos en la materia como Daniel Loscertales Fuertes, y formularios adaptados a este nuevo R.D.Ley. Todo con el rigor de la Editorial Jurídica Sepín, líder indiscutible en Arrendamientos urbanos desde hace 35 años ...[ver más]
Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
Legislación - Fuente: BOE, entrada en vigor 19 de diciembre de 2018
Cuadro comparativo de las modificaciones de la LAU
Esquema - Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
¿Los nuevos plazos de duración se aplican a los contratos actualmente existentes?
Consulta - Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
¿Cómo quedan los arrendamientos turísticos y de temporada?
Consulta - Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
Producido el traspaso del local después de la entrada en vigor de la LAU, el contrato se extingue a los 20 años, el 31 de diciembre de 2014
TS, Sala Primera, de lo Civil, 6-11-2018
En un juicio verbal de desahucio por impago de rentas y reclamación de cantidad, se declara competente el Juzgado del lugar donde está situada la finca arrendada
TS, Sala Primera, de lo Civil, 11-9-2018
Al no comunicar el fallecimiento a la arrendadora y no probar la arrendataria que vivió con su madre en la vivienda durante los dos años anteriores al fallecimiento, no procedia la subrogación y se está ocupando la vivienda en precario
AP Lleida, Sec. 2.ª, 26-10-2018
En el subarriendo el arrendador tendrá legitimación activa para exigir el pago de rentas del subarrendatario, pero no la tendrá para incoar la resolución del contrato por impago
AP Huelva, Sec. 2.ª, 27-7-2018
Las partes establecieron en el contrato de arrendamiento una duración determinada y después la posibilidad de prórroga, pero sin establecer su duración, lo que impide la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad
DGRN, 2-11-2018
La finca ejecutada estaba arrendada, por lo que para la inscripción del decreto de adjudicación es necesario acreditar que se ha notificado al arrendatario, a efectos del ejercicio de su derecho de retracto
DGRN, 14-9-2018
¿Es conforme a la Constitución la obligación de los Colegios de Abogados y Procuradores de prestar asistencia jurídica gratuita?
Opinión - Kristina Nikolaeva Georgieva. Redacción Jurídica de Sepín
Contratación con tercero para la gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles. ¿Se califica como actividad económica?
Consulta DGT. 28-9-2018. Vinculante