Extinción de arrendamientos de locales de negocio a finales de 2019 ¿A qué contratos afecta?
Opinión - Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos
Procedimiento para reclamar rentas y otros importes
Departamento Jurídico de Sepin Arrendamientos Urbanos
La reclamación de la renta o de cantidades complementarias debidas por el arrendatario seguirá los tramites del juicio verbal, según el art.250.1 de la LEC 1/2000, de 7 de enero. Recientemente, el RDL 7/2019, de 1 de marzo modificó el punto 6º del art.249.1 LEC, por lo que también procede reclamar mediante este jucio otros importes sobre asuntos relativos a arrendamientos urbanos "en los que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento", como sucede con la devolución de la fianza. Ahora bien,¿Juicio verbal o monitorio para reclamar rentas?, respondemos a esta duda en esta Guia con un artículo de opinión y la encuesta jurídica. Además, mostramos la tramitación de este juicio con un esquema y análisis práctico, añadiendo jurisprudencia relevante y los formularios imprescindibles.[ver más]
Algunos consejos prácticos ante el proceder de determinadas personas jurídicas (entidades dedicadas a la inversión inmobiliaria) que actúan en calidad de parte arrendadora
Artículo Monográfico - María Victoria Álvarez Buján Doctora en Derecho (Universidade de Vigo). Abogada en ejercicio
Ante la ocupación ilegal de un vivienda ¿se debe acudir obligatoriamente al procedimiento del artículo 250.1.4º LEC o es posible ejercitar la acción de desahucio por precario del art. 250.1.2ª?
Encuesta Jurídica - Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Pago de la renta el mismo día de presentación de la demanda: enervación y costas
Consulta - Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
El pleno del TC declara que la Generalitat tiene competencia para legislar en materia de contratos de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos
Notas y comentarios - Fuente: Tribunal Constitucional. Gabinete del Presidente. Oficina de Prensa
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al realizarse la comunicación edictal sin intentar averiguar un domicilio alternativo tras un solo intento de notificación de la demanda por falta de pago a la arrendataria recurrente
TC, Sala Primera, 28-10-2019
Las alegaciones sobre la procedencia de la enervación deben hacerse en el escrito de oposición y no en momento posterior, pero en todo caso requiere el pago o consignación de las cantidades en el momento inicial del proceso
TS, Sala Primera, de lo Civil, 5-11-2019
Las acciones que puede ejercitar el arrendatario por los daños que le fueron inferidos por la comunidad son propias del art. 1902 Cc, por lo tanto, el plazo de prescripción es de un año y la acción esta prescrita
AP Madrid, Sec. 18.ª, 25-9-2019
El arrendador no tiene responsabilidad frente a los arrendatarios del local que vieron paralizada su actividad de asador de pollos debido a un defecto en la conducciones comunitarias de evacuación de humos
AP Barcelona, Sec. 13.ª, 27-9-2019
El impago involuntario de una única mensualidad de la renta producida hace prácticamente cinco años, no es causa de resolución del contrato de arrendamiento
AP Zamora, Sec. 1.ª, 16-9-2019
Corresponden al arrendador los gastos de reparación por condensaciones en el local al tratarse de habitabilidad
AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 19-7-2019
Demanda contra ocupantes o arrendatarios por actividades no permitidas en los estatutos, dañosas, peligrosas, incómodas, insalubres o ilícitas
Formulario - Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos
Límite en la extensión de los recursos de apelación a 25 folios en la AP Madrid ¿está justificada?
Opinión - Miguel Guerra Pérez Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
Indemnización al arrendatario por resolución del contrato y obras de mejora ¿Estas cantidades tienen la consideración de mayor valor de adquisición del inmueble?
Consulta DGT. 10-9-2019. Vinculante
Si a la entrega de dicho local le resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992. Deducibilidad, en su caso, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas.
Consulta DGT. 22-8-2019. Vinculante