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  • Renuncia a la prórroga legal del art. 10 ¿es válida?

    Renuncia a la prórroga legal del art. 10 ¿es válida?

    ¿Cabe pactar en el contrato de arrendamiento de vivienda la renuncia a la prórroga legal del art.10 LAU? EL citado precepto regula la llamada renovación del arrendamiento en el caso de que llegue la fecha de vencimiento del plazo, queda la redacción actual transcurre una vez pasados como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica y, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, en cuyo caso se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años. Ante dicha situación algunos arrendadores incluyen en los contratos la renuncia previa a la renovación, ¿qué consideran los Tribunales acerca de la validez de dicha cláusula?

ISSN: 2445-2130 Suscribirse

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