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  • Caducidad de la anotación preventiva de embargo

    Caducidad de la anotación preventiva de embargo

    El artículo 86 Ley Hipotecaria, determina que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado un plazo en la Ley más breve, con la posibilidad de solicitar prórrogas sucesivas por un periodo de cuatro años más.
    Pero, ¿cuándo caduca una anotación que haya sido inscrita con anterioridad a la reforma del citado artículo 86 LH por la LEC? ¿en qué momento hay que presentar el mandamiento de prórroga en el Registro de la Propiedad? Y la cuestión más polémica y que en este momento enfrenta a la Dirección General de los Registros y del Notariado y al Tribunal Supremo ¿qué efectos tiene la caducidad de la anotación preventiva sobre la posible cancelación de cargas posteriores?

ISSN: 2445-1959 Suscribirse

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