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  • La situación de estancia

    La situación de estancia

    Departamento Jurídico de Sepín Extranjería

    En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.
    En esta Edición recogemos las cuestiones más prácticas en un análisis jurisprudencial, al que adjuntamos una serie de esquemas por cada una de las modalidades, un formulario, y un complemento de doctrina y de documentos recomendados para un conocimiento global.

ISSN: 2445-1940 Suscribirse

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