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    Extinción de la pensión compensatoria

    Departamento Jurídico Sepín Familia y Sucesiones

    El derecho a la pensión compensatoria se extingue, tal y como establece el art. 101 del Código Civil, por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona; no así por la muerte del deudor, aunque los herederos de aquel pueden solicitar al Juez la reducción o supresión de la pensión si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. ¿Qué se entiende por convivencia marital con otra persona? ¿Qué ocurre con los pactos entre las partes respecto a este derecho? ¿Tiene efectos sobre la pensión compensatoria la disolución y liquidación del régimen económico-matrimonial? ¿Cuáles son las últimas tendencias jurisprudenciales en la materia? En esta Guía Práctica encontramos la más reciente jurisprudencia detallada al respecto, un modelo de demanda, así como la opinión de los expertos ...[ver más]

ISSN: 2445-2238 Suscribirse

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