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  • El embargo de bienes en el ámbito de familia

    El embargo de bienes en el ámbito de familia

    El embargo de bienes en el ámbito de familia puede derivar de las deudas de los cónyuges o del impago de las pensiones alimenticia y compensatoria. En el primero de los casos, tanto si el matrimonio se rige por el régimen de gananciales como por el de separación de bienes, el embargo podría alcanzar a los bienes gananciales si el cónyuge deudor no tuviera bienes privativos suficientes. En los supuestos de impago de las pensiones el art. 607 LEC declara la inembargabilidad del salario o prestación similar que no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y el art. 608 LEC fija como excepción que se trate de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos. A través de esta Guía Temática se ofrecen soluciones a los supuestos más frecuentes a través de artículos doctrinales, encuestas jurídicas, consultas y jurisprudencia actualizada ...[ver más]

ISSN: 2445-2238 Suscribirse

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