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  • El IAJD no debe girarse en novaciones modificativas de los créditos hipotecarios

    El IAJD no debe girarse en novaciones modificativas de los créditos hipotecarios

    La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia del 13 de marzo del 2019 (Rec. 6694/2017) ha ampliado la doctrina que en relación con la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas que documenten la novación modificativa de productos financieros hipotecarios. Aparentemente superada la interpretación extensiva del artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios a las operaciones de novación de créditos hipotecarios en la presente recopilamos la doctrina, resoluciones judiciales y formularios de utilidad para aquellas situaciones donde, de forma indebida, se mantiene el giro del IAJD en las escrituras de novación de créditos hipotecarios.

ISSN: 2445-2106 Suscribirse

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