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  • Costas procesales, ¿cómo tributan?

    Costas procesales, ¿cómo tributan?

    Para la Dirección General de Tributos el beneficiario deberá consignarlas en su IRPF como una ganancia patrimonial, el condenado podrá declarar una pérdida patrimonial y, en ninguno de los dos supuestos, se excluye de su nueva y segunda inclusión en la declaración en Renta e IVA como honorarios de los profesionales que les representó: ¿supone esta decisión de la Administración una doble tributación? Conozca en profundidad la tributación de las costas procesales, la posibilidad de evitar la imputación de una ganancia patrimonial mediante una hoja de encargo, si existe obligación de entregar factura en todos los supuestos, incluso cuando se realizan representaciones procesales de carácter puntual, si cabe su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, si es obligatorio su inclusión en la declaración informativa de operaciones con terceros, entre otras y en la que se incluyen los formularios necesarios para la tramitación de la tasación judicial de costas procesales ...[ver más]

ISSN: 2445-2106 Suscribirse

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