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  • Tratamiento actual de la reincidencia

    Tratamiento actual de la reincidencia

    La circunstancia 8ª del artículo 22 del Código Penal considera agravante de la responsabilidad criminal al hecho de "ser reincidente", esto es, cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del texto punitivo, siempre que sea de la misma naturaleza, y sin que a estos efectos se computen antecedentes cancelados o que debieran serlo ni los correspondientes a delitos leves; pero sí lo hacen las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados miembros, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español. ¿Cómo se computa la reincidencia? ¿Qué se entiende por delitos de la misma naturaleza a efectos de aplicar la agravante? Estas y otras cuestiones se analizan en este estudio en el que incluimos artículos de opinión, legislación, varias consultas y diversas resoluciones judiciales dictadas en 2018 ...[ver más]

ISSN: 2445-2203 Suscribirse

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