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  • La acumulación de condenas

    La acumulación de condenas

    La acumulación de condenas se regula en los arts. 73, 75 y 76 CP y 988 LECrim, que explica el procedimiento. Así, cuando un mismo sujeto haya sido condenado en varios procedimientos por hechos que pudieron haber sido objeto de uno solo, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia procederá a fijar el límite de cumplimiento de las penas conforme a lo dispuesto en el art. 76 CP. ¿A qué tipo de penas es aplicable la acumulación? ¿Cómo se calcula la pena acumulada? ¿Qué diferencia hay entre acumulación y refundición de condenas? ¿Es siempre aplicable lo más favorable al reo? Estas y otras cuestiones se tratan en la presente Sección temática a través de diversos artículos doctrinales, encuesta jurídica, formulario, consultas y las últimas resoluciones del Tribunal Supremo publicadas este mismo año ...[ver más]

ISSN: 2445-2203 Suscribirse

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