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  • Sucesión procesal en la ejecución

    Sucesión procesal en la ejecución

    La sucesión procesal en la ejecución se regula en el art. 540 LEC. Aunque tras la reforma de dicho precepto por la Ley 42/2015 se haya dado un tratamiento uniforme a la sucesión, ora acontezca antes de despachar ejecución, ora en el transcurso de la misma eliminando la polémica de si resultaba aplicable o no el art. 17 LEC, previsto para la fase ejecutiva, siguen existiendo muchos problemas: ¿Procede la sucesión en los casos de cesiones colectivas de créditos?¿Como se acreditan las mismas? O finalmente, ¿Cuál es el régimen de recursos aplicables al auto resolutivo de la sucesión?

ISSN: 2445-219X Suscribirse

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