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  • Ejecución civil: los problemas del plazo de cortesía del art. 548 LEC

    Ejecución civil: los problemas del plazo de cortesía del art. 548 LEC

    El artículo 548 LEC recoge el denominado plazo de cortesía o espera de 20 días para la ejecución de las resoluciones procesales, arbitrales y acuerdos de mediación pero de forma inmediata han surgido muchas dudas: ¿Se computa desde la fecha de la resolución o desde la notificación?¿Se fija para el despacho de ejecución o para la presentación demanda?¿En que casos está exceptuado?¿ Se aplica a la ejecución provisional? Y finalmente ¿Cuáles son sus efectos en cuanto a las costas?

ISSN: 2445-219X Suscribirse

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