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  • Supuestos en los que un propietario no está obligado a pagar gastos en la Comunidad

    Supuestos en los que un propietario no está obligado a pagar gastos en la Comunidad

    A tenor de lo dispuesto en el art. 9.1.e) de la LPH, todo comunero está obligado al pago de los gastos comunes, nos obstante hay excepciones, ¿Cuáles son? Exoneraciones; ¿qué interpretación ha de dárseles?; mejoras, ¿bastará con que el propietario vota en contra del acuerdo o será necesario impugnarlo?; indemnizaciones a favor de un propietario, ¿deberá el beneficiario participar en este gasto?, y, por último, los gastos y costas judiciales, ¿qué han de entenderse por tales? No se incluye documentación sobre el no uso de los elementos comunes pues, según establece el citado artículo en su apartado 2, la no utilización de estos elementos, no exonera a los propi eríos del pago de los citados gastos comunes.

ISSN: 2445-2149 Suscribirse

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