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  • La afección real en el régimen de propiedad horizontal en Cataluña

    La afección real en el régimen de propiedad horizontal en Cataluña

    Tras la Ley 5/2015, la Comunidad puede exigir al nuevo propietario el pago del año en curso y las cuatro anualidades anteriores, art. 553. 5.1 del CCCat, pero, ¿desde qué fecha se aplica este periodo?. Además el apartado 2 del citado artículo, establece la obligación de aportar certificado de deudas, no obstante, si en él se indica que no las hay, ¿se puede exigir al nuevo titular cuotas pendientes? Y, si el actual propietario ha pagado la afección y quedan pendientes recibos anteriores a ese periodo, ¿la Comunidad debe indicarlo? ¿Supone que el comprador tiene que pagar la deuda? En el supuesto de adjudicación de un inmueble "libre de cargas" integrado en el concurso de acreedores ¿el adjudicatario responde por afección real? A quién corresponde el pago de las derramas aprobadas por la Junta de Propietarios antes de la transmisión de la finca, ¿al transmitente o al adquirente?[ver más]

ISSN: 2445-222X Suscribirse

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