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  • El acceso a la propiedad privada por la Comunidad, ¿cuándo procede?

    El acceso a la propiedad privada por la Comunidad, ¿cuándo procede?

    Departamento Jurídico de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya

    El art. 553-39.1 del CCCat, establece: "los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los otros y de la comunidad, a las restricciones imprescindibles para efectuar las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los privativos, si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa". ¿Significa la obligatoriedad de permitir que se debe permitir la entrada a la propiedad privada?, ¿qué sucede en el supuesto de que no sea el propietario el ocupante?, ¿podrá estar condicionado el acceso a cualquier tipo de indemnización?, ¿qué podrá hacer la Comunidad ante la negativa del paso? En la presente guía temática podrán encontrar las respuestas con la jurisprudencia aplicable en aquellos casos en los que se haya pronunciado, así como los formularios necesarios para el cumplimiento de esta obligación legal ...[ver más]

ISSN: 2445-222X Suscribirse

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