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  • La indemnización por desistimiento anticipado del arrendatario de vivienda. LAU 29/1994

    La indemnización por desistimiento anticipado del arrendatario de vivienda. LAU 29/1994

    Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos

    El arrendatario de una vivienda, aunque haya pactado un plazo de duración y exista un período mínimo legal, tiene derecho a desistir del contrato o resolver unilateralmente antes de llegar a su vencimiento, según señala el art. 11 de la LAU 29/1994, sin embargo, el desistimiento está sujeto a unos requisitos fundamentales y puede dar lugar a satisfacer una indemnización al arrendador. Analizamos, en una práctica sección de preguntas y respuestas, y otra, con los criterios recientes de los tribunales, la indemnización ante el desistimiento del arrendatario diferenciando los requisitos de los contratos anteriores y posteriores a la reforma de la LAU por la Ley 4/2013, ¿El arrendador tiene derecho a una indemnización en cualquier caso? ¿Debe haberse pactado en el contrato? ¿Qué ocurre si no existe pacto? ¿Cuál es el criterio de los Tribunales para moderar la cláusula penal? ¿Procede compensar la indemnización con la fianza?[ver más]

ISSN: 2445-2130 Suscribirse

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