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  • Viviendas de uso turístico y tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

    Viviendas de uso turístico y tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

    Departamento Jurídico de Sepín Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico

    El art. 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF señala que tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos, todos los que se deriven del arrendamiento. Por otra parte, el art. 27. 2 establece, en cuanto a los rendimientos íntegros de actividades económicas, que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de ésta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Le mostramos en esta Guía práctica, cuál es la tributación de las viviendas de uso turístico en relación con el IRPF, con artículos de opinión, documentos prácticos y numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que han sido resueltas recientemente ante la proliferación del sector y su variada casuística ...[ver más]

ISSN: 2659-6040 Suscribirse

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