Cambiario: artículos comentados
Comentario Introducción al CAPÍTULO II-Del juicio cambiario. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 819. Casos en que procede. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 820. Competencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 822. Pago. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 823. Alzamiento del embargo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 824. Oposición cambiaria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 825. Efectos de la falta de oposición. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Comentario Disposición Final Décima. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Doctrina jurisprudencial sobre el juicio cambiario
Es la acreedora cambiaria quien debe acreditar que rellenó el pagaré en blanco conforme a lo previsto en el contrato, pues para ello había de estarse a los documentos emitidos por ella de certificado de facturación y consumo
Doctrina: Nula por abusiva cláusula de firma de pagaré en garantía de préstamo, por consumidor y en su caso fiador, cuyo importe completa el prestamista o práctica equivalente: se tiene por no incorporada y genera ineficacia de declaración cambiaria
Tanto para el juicio cambiario como para el proceso monitorio contra sociedades mercantiles, la competencia territorial corresponde al Juzgado donde se encuentra su domicilio social, como es el caso
El firmante de pagaré, que no hizo constar poder de representación o estampilla de razón social, está obligado cambiariamente, pues tampoco lo hizo constar en el endoso que legitima a la SL ejecutante para exigir el cobro del efecto
No cabe en proceso ordinario, posterior a ejecutivo, alegar lo que la sociedad, en rebeldía voluntaria, pudo haber opuesto a la ejecución cambiaria, sobre carencia de fuerza ejecutiva de las letras de cambio por falta de mención del tomador
La firma en el reverso de los pagarés equivale a declaración cambiaria de aval en garantía, por ser claramente diferenciada e inconfundible de la de librado y librador y reconocerse expresamente la no condición de endosante, art 36 LCCH
Las cuestiones planteadas sobre la ausencia de valoración de la prueba documental y el ámbito de conocimiento del Tribunal en el recurso de apelación, son cuestiones procesales, no susceptibles del recurso de casación
Al no realizar imputación de pago ni los deudores del pagaré que no abonaron, ni la sociedad portuguesa que encargó el pago a un deudor, que emitió cheque nominativo a acreedora cambiaria, se entiende pagado aquel por ser la deuda más gravosa
Para que se resulte competente un Juzgado diferente a aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real en el momento en que se presentó la petición, no siéndolo
La atribución de la competencia en el cambiario a favor del domicilio del demandado tiene carácter imperativo y los posteriores cambios de domicilio durante la tramitación son irrelevantes al resultar aplicable la perpetuatio iurisdictionis
Desestimada demanda cambiaria, pagaré basado en condición general, nula por abusiva, de préstamo con consumidor, sin intervención de notario, pues permite al banco acceder a proceso privilegiado y eludir control de oficio de abusividad del contrato
El comprador, aceptante de letra, no puede oponer a banco descontante excepciones por incumplimiento de promotor de Ley 57/1968, al no concurrir exceptio doli o desprotección al constituir aval, cuyo importe cubre efecto descontado, aun no exigido
Ex art 510 LEC, revisión la sentencia firme de proceso cambiario dictada en virtud de documentos que una parte ignoraba habían sido declarados falsos en proceso penal, ambos firmantes de los pagarés fueron condenados por falsedad y estafa
Revisión de sentencia, el posterior proceso penal condena al firmante de los pagarés, descontados al banco, por falsedad en documento mercantil y estafa, además no se atendió la falsedad de declaración cambiaria en previo proceso cambiario
Revisión, 510 LEC, de sentencia de juicio cambiario basada en tres pagarés, que tras proceso penal son calificados como falsos y su emisor condenado por falsedad en documento mercantil, por ello es irrelevante que el descontante sea 3º de buena fe
Según doctrina del TS cuando la reclamación cambiara permanece en el ámbito causal del que derivaron los pagarés la constancia de ser la mercantil la deudora y de la condición de representante del firmante, hace responsable del pago a la primera
La obligación de garantía que la ley impone al promotor por cantidades anticipadas, no se extiende al banco tenedor, frente al que el demandado no puede oponer sus relaciones personales con el librador, al no probarse mala fe al adquirir los efectos
El pagaré, librado contra cuenta corriente de la SL para pago se servicios facturados por el tomador, no circuló y se presentó a cobro sin antefirma ni constancia de librarse en nombre ajeno, es la mercantil quien se obliga y no el firmante
El tenedor del pagaré en blanco debía completarlo conforme a lo convenido, pero formulada demanda de oposición, a él le correspondía justificar el importe anotado, pues era quien disponía de la información empleada para determinar la cifra
Mandato aparente: aun con poder insuficiente para avalar cambiariamente la deuda de Clesa, su vinculación con Cacaolat y la condición de Presidente del Consejo crearon apariencia de apoderamiento en el tercero de buena fe
Doctrina jurisprudencial, nulidad condición general de préstamo con consumidor como prestatario o fiador que firma pagaré en garantía, cuyo importe para juicio cambiario completa el prestamista, no se incorpora y conlleva ineficacia de título
En el título, consta "pagaré", número, lugar, fecha de emisión, " no a la orden a BBVA" e importe en euros, equivale a promesa pura y simple de pago, art 95 LCCH, se reduce suma reclamada por abusividad del 29% como interés de demora
Acreditada la vinculación de la venta de acciones y el consecutivo préstamo no hay infracción del art 67 ni del 96 LCCH, por otro lado el vendedor y prestatario, que exige el cumplimiento, ha de acreditar cumplimiento de sus obligaciones
Lugar de emisión del pagaré y lugar de pago no son equivalentes, el art 95 LCCh permite considerar el de emisión como el de pago, si se omite el último, no al revés, pues la falta de lugar de emisión solo la subsana el designado junto al firmante
La novación derivada del acuerdo transaccional no afecta a la relación cambiaria y no se acredita la extinción del derecho incorporado a los pagarés que además resulta negada por la significativa posesión de estos por la demandante
No es exigible al banco descontante conocer que las letras proceden de cantidades anticipadas por compradores de obra en construcción de Martinsa, ni que se abstenga de descontarlas, pues se paralizaría el tráfico y es contrario al régimen cambiario
El Banco ejecutante, que descontó las letras a la ahora concursada, no intervino en la relación jurídica subyacente, compraventa inmobiliaria, que las generó y es tomador de buena fe al que no pueden oponerse excepciones extracambiarias ex 67 LCCH
Cuando el librador genera las letras de cambio y son aceptadas por el librado, no tiene obligación de consignar quien será el tomador, puede conservarlas hasta el vencimiento,libramiento a su propia orden o descontarlas sin hacer manifestación alguna
Al permanecer la reclamación en el ámbito de la relación causal que generó los pagarés y constando la cualidad de deudora de la sociedad y la condición de representante de la administrador única que firmó los pagarés, la sociedad responde del pago
Responde la sociedad como deudora de los pagarés, pues la reclamación se da en el ámbito de la relación causal que generó las cambiales y consta la condición de representante de quien estampó su firma sin hacer constar su representación
Cuando la reclamación cambiaria se da en el ámbito de la relación causal de la que derivan los pagarés, constando el carácter de deudora de la mercantil y la condición de administradores de quienes firmaron sin ante firma, se obliga la sociedad
Cambiario en la jurisprudencia de la AP A Coruña
El pago del pagaré debió de hacerse al acreedor cambiario, tenedor de los títulos, al haberlo hecho a persona distinta no procede estimar la excepción de falta de provisión de fondos alegada como motivo de oposición
El defecto de timbre no es oponible en el juicio cambiario tratándose de pagarés pues no aplica el art 37 ITPYAJD y no quedan privados de fuerza ejecutiva, cuando además no son ni en serie ni a la orden sino nominativos
El demandado no acredita la exceptio doli y el demandante posee las letras en virtud de endoso que lo legitima como acreedor cambiario para dirigirse contra los deudores
El opositor cambiario no consigue acreditar que su firma en el pagaré no fue como avalista tácito sino como representante de la sociedad libradora
El deudor cambiario no prueba que el tenedor adquiriera de mala fe los títulos ni de que conociese incumplimiento contractual ni finalidad fraudulenta en el endoso de los pagarés
No cabe excepción al pago puesto que es al del título cambiario no a los pagos o convenios entre la relación causal de las partes
Sí el título cambiario se originó por un préstamo, este se entenderá válido aunque el importe se ingresara en la cuenta del juzgado en lugar de entregarse en mano, como se había pactado
En el proceso cambiario se invierte la carga de la prueba sobre la validez del negocio jurídico causa del pagaré, no siendo alegable el incumplimiento defectuoso o parcial del contrato por la naturaleza sumaria del proceso
En caso de que el demandado alegue la excepción de falsedad de firma en el título cambiario es este el que debe demostrar suficientemente, es decir mediante testigo caligráfico, la citada falsedad
La suspensión acordada por el Juzgado de instancia es conforme a derecho en cuanto se realizó previamente a la resolución del procedimiento cambiario que no habiendo oposición corresponde al despacho de ejecución
El deudor cambiario puede oponer al tenedor de la letra sus excepciones basadas en las relaciones entre ambos y por ello puede oponer la compensación
Diferenciamos los gastos del contrato de descuento de los cargados por la devolución de la letra impagada: los primeros no serán repercutibles en el obligado cambiario, pero los segundos sí son repercutibles contra el obligado cambiario
El deudor de un pagaré podrá oponer excepciones al tenedor cuando adquiriera el título a sabiendas del perjuicio que iba a causar al deudor
Tendrán efecto de cosa juzgada las cuestiones que pudieron ser alegadas y discutidas en el cambiario, debiendo plantearse las restantes en el juicio correspondiente
El deudor cambiario sólo puede oponer al pago el incumplimiento de la prestación si éste se considera grave y total
No es admisible el pago como excepción en el juicio cambiario si los efectos continúan en poder del demandante
Corresponde al demandado que se opone al cambiario acreditar el pago, lo que se prueba con la tenencia del efecto reclamado
Es en la oposición a la demanda del juicio cambiario cuando el deudor debe aportar los elementos de prueba en que fundamente su derecho