Jurisprudencia y Resoluciones
Vulneración del derecho a un resolución motivada, al no tener en cuenta el órgano ejecutor del procedimiento hipotecario las advertencias sobre la posible existencia de prejudicialidad penal, y denegar la suspensión del lanzamiento
En el momento de dictarse la sentencia de primera instancia, no se había acreditado ante el juez la admisión de la querella, por lo que no procedía suspender el proceso civil por prejudicialidad penal
No concurren los requisitos de los artículos de la LEC relativos a la prejudicialidad penal y administrativa para que pudiese suspenderse una ejecución y menos hipotecaria
No puede alegarse prejudicialidad penal cuando no se acredita que el procedimiento penal subsista
En la ejecución hipotecaria, los procedimientos hipotecarios solo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del titulo
La regla general es que en el procedimiento civil debe proseguir a pesar de la existencia de una cuestión penal hasta el momento anterior a la sentencia, que es cuando se suspendera
En las ejecuciones hipotecarias no valdrá invocar la concurrencia de una presunta falsedad documental sino que la falsedad que debe concurrir es precisamente la del titulo hipotecario que sirve para despachar ejecución, no existiendo prejudicialidad
Inadmisión de recurso de apelación contra el auto que acordó la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad penal en un procedimiento de ejecución hipotecaria
El auto denegando la suspensión de la ejecución hipotecaria por prejudicialidad penal sólo es susceptible de recurso de reposición
Suspensión por prejudicialidad penal del artículo 569 LEC, al encontrarse pendiente causa criminal en que se investiguen hechos que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución
No procede la prejudicialidad penal, pues aun cuando en la causa penal se concluyese que el consentimiento prestado por el deudor había sido nulo, dicha nulidad deberá hacerse valer en un declarativo posterior, sin suspender la ejecución hipotecaria
Dado que los hechos que han determinado la existencia del proceso penal no pueden incardinarse en ninguno de los limitados supuestos de suspensión a que se refiere el art. 697 LEC procede dejar sin efecto la suspensión del procedimiento acordada
Cofirma la resolución de instancia continuando con la suspensión de la ejecución hipotecaria toda vez que la propia constitución de la hipoteca ha podido suponer un delito de blanqueo de dinero y falsedad documental
La diferencia entre el art. 569 LEC, referido a la ejecución general, y el art. 697 LEC que regula la ejecución hipotecaria, es que en éste último precepto no se permite la suspensión por prejudicialidad penal por causa de nulidad del título
Una eventual sentencia condenatoria penal podría acarrear la nulidad de la escritura de hipoteca que constituye el título en que funda su reclamación la ejecutante, mas no su falsedad y menos aún la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución
En ejecución hipotecaria, la investigación de una estafa no afecta a la validez del título, por lo que no procede suspensión por prejudicialidad penal
Procede suspender por prejudicialidad penal la ejecución hipotecaria instada, al existir un proceso penal pendiente del que se desprenden indicios de un presunto delito de estafa conectado con dicha ejecución
No nos hallamos ante el supuesto del 697 para acordar la suspensión al no quedar en entredicho la veracidad del título hipotecario
La suscripción de la hipoteca por error no permite suspender la ejecución hipotecaria por prejudicialidad penal al no suponer falsedad del título, ni invalidar el despacho de ejecución
La cuestión planteada en vía penal incide directamente sobre la hipoteca concedida, que podrían determinar la ilicitud del despacho según el desarrollo que pudieren tener los hechos enjuiciados, en ulterior proceso, apreciandose prejudicialidad penal
Únicamente mediante la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria puede darse cumplimiento a la prohibición de enajenar, pues la anotación preventiva no impide la enajenación
Conforme al art. 697 LEC, a los efectos de suspensión de la ejecución basta la existencia de causa criminal, sin que resulte exigible que la misma sea incoada a instancia del ejecutado, como aquí acontece
Procede suspender la ejecución hipotecaria instada si existe proceso penal pendiente relativo a la simulación del negocio del que trae causa la hipoteca