Criterios básicos de atribución del uso. Doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo
La mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que deberá estarse al interés del cónyuge más necesitado de protección, pero por un tiempo prudencial. Esta situación se equipara a aquellas en las que no hay hijos y se aplica sea la vivienda privativa del otro cónyuge o ganancial
Doctrina de la Sala sobre a la nueva situación que se produce al adquirir los hijos la mayoría de edad respecto al uso de la vivienda, queda equiparada al caso de que no haya hijos, art. 96.3º CC, y la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido
Dada la mayoría de edad e independencia de los hijos, de acuerdo con el art. 96.3 CC, se confirma la sentencia, pues la recurrente no acredita la existencia de una especial necesidad para la atribución del uso de la vivienda
Criterios básicos sobre la limitación temporal. Doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Modificación de medidas en la atribución del uso de la vivienda: no habiendo hijos formalmente dependientes de los padres, esta asignación solo puede ser temporal, siendo inviable un derecho de continuidad
La decisión de la Audiencia de mantener en la atribución del uso de la vivienda a la ex esposa, de manera indefinida y sin fijar un límite temporal prudencial, no se ajusta a la interpretación que debe realizarse del art. 96.3 CC
Admisibilidad del recurso: al ser el hijo mayor de edad existe un cambio de circunstancias, por lo que la atribución del uso de la vivienda familiar se hará conforme al art. 96. 3º CC, que permite atribuirlo por el tiempo que prudencialmente se fije. Infracción de la doctrina de la Sala al atribuir el uso de la vivienda familiar a la esposa sin límite de tiempo
No es acertado el criterio de atribuir el uso de la vivienda familiar por tiempo indefinido a un hijo mayor de edad y a su madre. La sentencia contradice la doctrina de esta Sala y ha de ser casada
Se infringe la doctrina del Supremo al atribuir el uso de la vivienda a la esposa sin límite temporal, cuando los hijos ya han adquirido la mayoría de edad, pues deja en situación de igualdad a ambos cónyuges
Distintas soluciones con limitación temporal
Con uso alternativo
Es contrario a la doctrina de la Sala atribuir el uso de la vivienda habiendo hijos mayores de edad, hasta la independencia económica de éstos, debiendo mantenerse un uso alternativo de la misma
El uso de la vivienda familiar será por años alternos hasta que se liquide la sociedad de gananciales, comenzando la madre, pues aunque los hijos son mayores de edad, desean vivir con ella
El uso de la vivienda familiar se otorga a los dos cónyuges, con precaria economía, por años alternativos hasta la liquidación ganancial pues los hijos aunque son mayores de edad son dependientes y la esposa percibe una pensión como víctima de violencia
Procede estimar recurso parcialmente y conceder el uso del domicilio de forma alterna por años, pues las hijas son mayores e independientes, la vivienda común y ocupada por el esposo desde un incidente violento y orden de protección
Siendo ya los hijos mayores de edad se mantiene a la madre en el uso de la vivienda por 2 años, por su mayor necesidad al carecer de ingresos y, a partir de ese momento, se alternará el uso cada 6 meses hasta la liquidación de la sociedad ganancial
Siendo las hijas mayores de edad e independientes y obteniendo ingresos ambos cónyuges se atribuye el uso alternativo del domicilio familiar por un año, hasta la liquidación ganancial, comenzando la esposa al ser peor su situación económica
Siendo los hijos mayores de edad y teniendo los progenitores circunstancias económicas semejantes se acuerda el uso alternativo por años de la vivienda familiar abonando cada usuario la tasa de basura devengada en el período de ocupación
Hasta la mayoría de edad
Atribución del uso de la vivienda y limitación temporal: el interés del hijo menor solo alcanza hasta la mayoría de edad, por lo que podría fijarse este límite, pero no hasta la independencia económica de éste como hizo la Audiencia
Con la limitación del uso de la vivienda hasta la mayoría de edad de la menor se decidió prematuramente como si ya lo fuera y sin tener en cuenta las circunstancias del progenitor necesitado de protección, según las circunstancias que se recogieron
Se amplía el tiempo de concesión del uso del domicilio familiar a la hija y la madre en cuanto progenitora custodia, inicialmente de dos años, hasta que la hija alcance la mayoría de edad
Se modifica el límite del uso de la vivienda familiar atribuida a la madre y al menor hasta que cumpliese los 25 años o tuviera independencia económica para rebajarlo hasta que alcance la mayoría de edad
No habiendo acreditado el recurrente que la esposa tenga derechos sobre otra vivienda que le permita ocuparla y dado que el hijo es menor de edad, se fija la atribución del uso a la madre hasta que el hijo sea mayor de edad
El uso de la vivienda familiar se mantiene, en principio, hasta que los menores sean mayores de edad, a pesar de que ambos tengan discapacidades que son leves y se desconoce cómo evolucionarán
La atribución del uso de la vivienda familiar a favor del padre cesará cuando el hijo alcance la mayoría de edad
Más allá de su mayoría de edad
Se atribuye el uso de la vivienda a la madre por ser la más necesitada por un periodo de duración de 2 años desde la mayoría de edad de la menor de sus hijas
La madre es el interés más necesitado de protección pues la hija mayor sigue conviviendo con ella, art. 233-20.3 c) CCat por lo que se acuerda el uso de la vivienda a su favor hasta los 25 años de la hija o hasta que deje de vivir con su madre
Se amplía el plazo de atribución del uso de la vivienda a la madre hasta 2 años, después de que las hijas sean mayores de edad, porque se ha acreditado que es la parte más necesitada
Se mantiene el uso de la vivienda a favor de la madre durante tres años más aunque la hija sea mayor de edad pues es quien atiende sus necesidades formativas, ante la precariedad económica del padre y la hipoteca del inmueble
Teniendo en cuenta que los tres hijos son estudiantes y continúan viviendo con la madre, se prolonga la atribución del uso de la vivienda a los 7 años siguientes a que el hijo de 17 años alcance la mayoría de edad
Por seis meses
La mayoría de edad de los hijos implica nuevas circunstancias para fijar la atribución del uso de la vivienda familiar que continúa otorgándose al esposo pero limitado a 6 meses como plazo prudencial para que se procure nuevo alojamiento
Por un año
Atribución del uso de la vivienda al padre por un año más, a partir de la sentencia de instancia, pues la vivienda es propiedad de ambos cónyuges y el hijo que quedó bajo su custodia ya es mayor de edad
Se atribuye la vivienda familiar a los hijos mayores de edad y a la madre con la que aún conviven, dado que carece de ingresos, pero se limita a un año
Por dos años
La ponderación de las circunstancias para determinar qué progenitor es titular del interés más necesitado de protección lleva a mantener la atribución del uso de la vivienda familiar al padre, con quien vive la hija mayor de edad, por dos años
La Sala avala la atribución del uso de la vivienda a la esposa, y respalda el límite de dos años, toda vez que su posición económica más débil se encuentra paliada con la pensión compensatoria, y la vivienda es propiedad del otro cónyuge
Se atribuye al esposo el uso de la vivienda familiar, ya que carece de otra al contrario que la esposa, y siendo con quien conviven las dos hijas mayores de edad, si bien sólo por dos años al ser propiedad de la esposa
Se estima recurso y reduce el uso del domicilio familiar de seis a dos años, al tener por probado que en él reside la esposa junto con los dos hijos mayores de edad, siendo el pequeño estudiante y dependiente económicamente de ambos progenitores
Se atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar durante dos años por ser el interés más necesitado y seguir conviviendo con ella los hijos
Es acertado temporalizar la atribución del uso de la vivienda que se hizo a favor de la madre hace ocho años, fijando un máximo de otros dos que coincide con la prolongación de la pensión a favor del hijo mayor de edad y la necesidad de ella
Por tres años
La solución de atribuir el uso de la madre, que ostenta el interés más necesitado de protección, por un período de 3 años, se ajusta a la doctrina en torno a la regulación del uso cuando los hijos son mayores de edad
Siendo los hijos ya mayores de edad no cabe el uso ilimitado de la vivienda, que será sólo por tres años más
La atribución del uso de la vivienda corresponde a la madre, con quien reside aún el hijo mayor de edad, por un plazo de tres años desde esta resolución; debe tenerse en cuenta dispone de otra vivienda que podría utilizar
Por cinco años
Atribución del uso de la vivienda a favor de la madre por 5 años, pues aunque sólo faltarían 3 años para tener su uso pues la hija menor tienen 15 años, es tiempo suficiente para que acceda a una nueva vivienda acorde a sus ingresos
Se atribuye el uso de la vivienda a la madre durante 5 años, es la más necesitada de protección y convive con el hijo mayor de edad que continúa su formación
Hasta la liquidación de gananciales
Continuará el uso de la vivienda familiar a favor de la esposa al ser el interés más necesitado de protección, puesto que los hijos pese a ser mayores de edad continúan residiendo con la misma, hasta su venta o hasta la liquidación de gananciales
Alcanzada la mayoría de edad por la hija y teniendo el padre problemas para subsistir, pues tiene que afrontar el pago de la hipoteca y el alquiler, se acuerda otorgarle el uso del domicilio familiar hasta la liquidación ganancial y con el límite de dos años
Se confirma la atribución a la esposa del uso hasta la liquidación de gananciales, o en todo caso dos años pues las hijas con mayores de edad y estudian fuera y el esposo convive con su padre
Al ser los hijos mayores de edad es adecuado limitar la atribución del uso de la vivienda hasta la efectividad de la liquidación de la sociedad de gananciales, momento en el que la atribución quedará extinguida sin necesidad de nueva declaración
Se estima que la atribución del uso de la vivienda al hijo, que en breve será mayor de edad, y al padre sea hasta la liquidación de la sociedad de gananciales a fin de no prolongar de forma abusiva la situación de dependencia económica del hijo
Siendo las hijas mayores de edad, se limita el uso de la vivienda a favor de la esposa sólo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales
Se atribuye el uso a la exesposa, al no existir hijos comunes menores de edad, con la siguiente limitación temporal: hasta que la misma sea enajenada y se proceda al reparto, dándose efecto a la liquidación de la sociedad de gananciales
Hasta que acaben su formación o se independicen
La atribución del uso de la vivienda a la esposa cuando los hijos son mayores de edad debe ser temporal, siendo siete años suficientes para que los hijos acaben su formación y se independicen
Se extiende el uso de la vivienda familiar hasta que las hijas sean independientes económicamente, sin limitarlo a la edad concreta de 25 años fijada en la primera instancia