Jurisprudencia y Resoluciones
Requisitos de la petición
Quien ejercita el derecho al olvido ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la AEPD, que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre como persona física, indicar los resultados o enlaces así como el contenido de la información
El que ejercite el derecho de oposición al tratamiento de datos ha de indicar al responsable del tratamiento que la búsqueda se hace sobre su nombre como persona física, el resultado de los enlaces obtenidos y la información para que pueda ponderar
No se concede el "derecho al olvido" por no constar cual es el contenido de la información concreta a que se refiere la reclamante al ejercitar el derecho de oposición
No se concreta por el interesado a qué hechos hacen referencia las páginas a las que se refiere en su denuncia, por lo que la información facilitada será insuficiente para que se conceda el "derecho al olvido"
No se concede el derecho al olvido si en la denuncia solo aparece un listado de resultados producto de la búsqueda efectuada por el nombre del denunciante, pero sin hacer referencia a cual era el contenido de la información a la que dirigían
Quien solicite el derecho al olvido debe ser una persona física, dirigirse al motor de búsqueda, indicar los enlaces que apuntan a su nombre y el contenido que le afecta, para que pondere según el caso concreto si los elimina o no
Se concede el derecho al olvido
Derecho al "olvido digital": reproducción en hemeroteca digital de noticia impresa de los años 80. Se prohíbe indexar los datos de identificación para su localización por los motores de búsqueda pero no es necesario suprimir los datos de la noticia
Derecho cancelación: procede la exclusión de los datos personales en los enlaces, al tratarse de una información obsoleta (han transcurrido entre 15 y 30 años) y no concurrir "interés preponderante del público en tener acceso a los mismos
Derecho al olvido: se acoge la solicitud, puesto que los datos de la denunciante aparecen asociados a la investigación de un proceso penal en el que posteriormente no fue condenada
Dado el tiempo transcurrido (20 años) desde la publicación de la información, el interesado ostenta el derecho a que la información relativa a su persona se elimine de la lista de resultados los vínculos a las web objeto de reclamación
El interesado ostenta el derecho a la información relativa a su persona, en este caso una resolución publicada en el BOE en 1999 con su nombre, apellidos y DNI, pues por el paso del tiempo esos datos no son necesarios para los fines que se recogieron
Google debe adoptar las medidas necesarias para retirar o eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del reclamante, los vínculos a las páginas web objeto de reclamación
La información que se remonta más de 26 años atrás y que relaciona al reclamante con determinadas actividades delictivas deberá ser desindexada de Google por afectar a su reputación y carecer de interés general
Se concede el derecho de oposición respecto a los datos indexados referidos a una publicación del BOE en la que se declaraba la perdida de la condición de funcionario del interesado, cuando dicha perdida fue anulada posteriormente
Se desindexarán los datos del reclamante de la noticia que informa que este fue procesado por un posible delito de imprudencia con resultado muerte al carecer de relevancia por haber transcurrido más de 30 años
Se concede el derecho al olvido, puesto que los enlaces remiten a una información que no está actualizada en relación con el reclamante, al haberse dictado con posterioridad el citado auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones
Transcurridos 20 años desde la noticia referente al decomiso de heroína y cocaína en tres operaciones antidroga, citando al afectado por su nombre y apellidos y su condición de taxista como uno de los detenidos, deberá desindexarse dicha cita
Procede cancelar los datos del denunciante de la web de "El País" en un artículo en el que se le relacionaba con ETA, sin que hubiese noticia posterior donde se aclarase si era cierto o no
No se indexarán en Google las referencias a la condena del reclamante por un delito de apropiación indebida en el año 2001, por falta de actualidad de la información, careciendo de relevancia o interés público
Se eliminirá de los resultados del buscador de Google la referencia al nombre de la denunciante en una web se publicaban las candidaturas de las elecciones municipales de 1999 de San Sebastián de los Reyes
Al haber transcurrido más de 20 años desde que se publicó la información sobre la detención del afectado, se concede el "derecho al olvido" solicitado por trascender de interés público
Se eliminarán de Google los datos personales del reclamante respecto a la información publicada en varios periódicos en los años 1978 y 1980 en la que se alude al solicitante en relación con una multa impuesta por fraude por simular exportaciones
Se concede el ·derecho al olvido", por lo que Google deberá eliminar de los resultados la información del denunciante relativa al examen de acceso a la profesión de gestor administrativo y a la solicitud de admisión a ciclos formativos
Procede conceder el "derecho al olvido", puesto que la información del denunciante sobre determinadas malas prácticas en el desempeño de sus cargos en el Departamento de Justicia de la Generalitat Catalana carece de vigencia y actualidad
Se reconocerá el derecho al olvido dependiendo de naturaleza de la información, de la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones
No se concede el derecho al olvido
Quien se expone públicamente no puede exigir la construcción de un currículo a la carta, eliminando de Internet informaciones negativas y posicionando ad hoc los resultados de las búsquedas para que los más favorables ocupen las primeras posiciones
Al tratarse de un docente de una Universidad pública, interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha publicación en cuanto pone de manifiesto críticas a su desempeño como docente, se desestima el derecho al olvido
Habiendo transcurrido poco tiempo desde que se celebró la vista del doble asesinato y no estando indexados el nombre y apellidos del acusado finalmente absuelto, no procede conceder el "derecho al olvido"
No procede el derecho al olvido, las críticas a la profesionalidad están justificadas en tanto que no se revelan datos privados y gozan de interés público dada la profesión y actividades del demandante como profesor y online marketing manager
Desestimación derecho al olvido, al tratarse de una noticia respecto de un médico implicado en asuntos de relevancia pública (determinadas investigaciones) obligado a soportar un riesgo sobre derechos subjetivos de su personalidad
Debe prevalecer el derecho a la libertad de información y en definitiva el derecho del público en tener acceso a la citada información en una búsqueda por el nombre y apellidos del interesado, frente al derecho a la protección de datos
Derecho al olvido digital no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no positivos
Desestimación de la petición de derecho al olvido pues prima el derecho a la libertad de expresión pues el artículo publicado en un blog opina sobre la forma de dar clase de una profesora por lo que prevalece el interés publico de los internautas
Derecho de Olvido digital: la información de la actora en Internet trata sobre su actividad profesional existiendo un interés legítimo de los internautas en acceder a la publicación
Derecho al olvido digital: las páginas cuya cancelación se pretende sí están amparada por la libertad de expresión ya que consisten en un blog en el que se pone en tela de juicio la profesionalidad del empresario
La página cuya cancelación se pretende está ampara por la libertad de expresión al versar sobre las actuaciones de un político dentro de su vida profesional; se desestima el derecho al olvido
Desestimado el derecho al olvido del arquitecto: las páginas webs en las que se informa sobre su irregular emisión telemática (sin visita) de certificados energéticos no están obsoletas y responden a la realidad
Las páginas bloqueadas por AEPD, están amparadas por la libertad de expresión, al tratarse de información concerniente a la actividad profesional de un magistrado con transcendencia pública, debiendo retirarse el citado bloqueo
No procede conceder el "derecho al olvido" al expolítico que solicita que se desindexen sus datos del enlace en Internet en el que aparecía la lista municipal en la que aparecía, por tener interés público
No se concede el "derecho al olvido" del médico frente a las críticas de pacientes en una web, al prevalecer la libertad de expresión y existiendo un interés legítimo de los internautas interesados en contratar sus servicios
La información facilitada por el interesado resulta insuficiente para constatar si en la web se publican datos identificativos del denunciante, ni el contenido de la información al que dirigía, no habiendo así derecho de oposición
La información indexada sobre la vida del recurrente tiene relevancia pública pues trata de una trama de corrupción de actualidad como es el caso "Gurtel", prevaleciendo el derecho a la información
Resolución AEPD TD-00024-2019, 01-04-2019. El derecho al olvido no está pensado para borrar todo rastro de ciertas noticias todavía recientes. No sirve para crear un currículum a la carta en internet
Responsabilidad de los motores de búsqueda
Los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas cuyos datos están inscritos en el registro de sociedades el derecho a obtener, tras un plazo desde la liquidación de la sociedad, la supresión de sus datos personales
Derecho al olvido: los motores de búsqueda deben eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a webs, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona
Google Spain no es responsable de los datos que aparecen en el motor de búsqueda, por lo que carece de legitimación pasiva
Al no reunirse los requisitos que determinan la condición de responsable del tratamiento de los datos, Google Spain no tiene legitimación pasiva en el procedimiento de reclamación de "derecho al olvido"
Para solicitar la tutela de derechos para reclamar el conocido "derecho al olvido", el interesado deberá dirigirse contra Google Inc. y no contra Google Spain, puesto que el primero es el único responsable del tratamiento
No es posible sancionar a Google por la remisión de datos a los webmasters sobre las URLs eliminadas de los resultados de búsqueda tras el ejercicio del derecho al olvido
Aplicación de la doctrina de la Sala 3ª del TS respecto al "derecho al olvido": Google Spain no es responsable de los datos personales tratados por el buscador, debiendo responder Google Inc
Los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos personales al indexar los resultados y son responsables de dicho tratamiento