Limitación temporal
Hasta la mayoría de edad de los hijos
Se otorga el uso de la vivienda familiar a la madre hasta que la menor de las hijas tenga 18 años, por haberse fijado la custodia compartida y porque no puede concederse menos tiempo del admitido por la otra parte
Se atribuye el uso de la vivienda al padre custodio y no a los hijos y hasta que éstos últimos sean mayores de edad
El límite del uso de la vivienda familiar otorgado a la esposa se fija hasta la mayoría de edad de la hija y no hasta su independencia económica al haberse acordado su custodia compartida y tener ambos cónyuges capacidad económica suficiente
Se mantiene la atribución del uso de la vivienda pero hasta la mayoría de edad del hijo, plazo suficiente para la liquidación del patrimonio, que permitirá a la madre poder adjudicarse la propiedad íntegra de la vivienda con carácter preferente
La madre deberá cesar en el uso de la vivienda cuando los hijos sean mayores de edad
No se limita a un año la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre, y sí hasta la mayoría de edad del menor; no está justificado que el interés del padre sea el más necesitado pues se desconocen sus ingresos y tienen cubierta la vivienda
Hasta la venta de la vivienda
Se mantiene la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre hasta su venta, lo que se podrá considerar como modificación de las circunstancias y, en su caso, aumentar la prestación alimenticia
Se mantiene la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre mientras no se efectúe su división, sin que proceda atribuir su uso de forma alternativa pues supondría para los menores un modelo de vida nómada
Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa mientras se tramita la venta que es lo que habían acordado las partes
Aunque la madre alega que el padre tiene más ingresos y es autónomo, no lleva un nivel de vida que permita presuponer ingresos mayores a los declarados; por ello, no hay motivo para atribuir el uso de la vivienda a ella más que hasta la venta pactada
Se mantiene el uso de la vivienda familiar a favor de la madre custodia, mientras no se practique la liquidación del condominio, tiempo en el podrá ejercitar las acciones arrendaticias para la recuperación de la posesión del piso que está alquilado
El límite temporal en el uso de la vivienda debe fijarse atendiendo al tiempo en que se prevé que el cónyuge usuario vaya a superar la situación de necesidad, así se acuerda su atribución hasta la venta de la vivienda con un plazo máximo de 5 años
1 año
La atribución del uso de la vivienda se mantiene solo un año más dado el cambio en la situación económica del padre, que la custodia es compartida y que su relación duró unos 6 años y la esposa ya lleva 5 desde la separación vivienda en la casa
Se atribuye el uso de la vivienda a la esposa aunque la hija sea mayor de edad e independiente económicamente porque es el interés más necesitado y el tiempo será hasta la venta de la casa, teniendo como máximo el plazo de un año
Procede fijar el plazo de un año en el uso de la vivienda por la esposa, quien la tiene atribuida desde hace 17 años, tiempo suficiente para que pueda solucionar su problema de vivienda
Se mantiene el uso de la vivienda de la esposa un año porque las hijas ya son mayores de edad e independientes económicamente
La similar situación económica de las partes y la mayoría de edad de las hijas determinan que no procede la atribución del uso de la vivienda de manera indefinida; si en el plazo de un año no se ha ejercitado la acción de división cesará el uso
El período de un año en la atribución del uso de la vivienda para la esposa es suficiente para que pueda encontrar una nueva y asumir sus costes, cuando la invalidez que padece no la incapacita para todo tipo de trabajo
2 años
Se mantiene el uso de la vivienda dos años más aunque la hija sea mayor de edad porque no es independiente económicamente y la madre es el interés más necesitado
El uso de la vivienda se atribuye por dos años al esposo aunque cobre una pensión superior porque tiene más necesidad al estar también discapacitado y ser la esposa, además, titular de inmuebles sin cargas
Se atribuye el uso de la vivienda a la madre por ser la más necesitada por un periodo de duración de 2 años desde la mayoría de edad de la menor de sus hijas
Se mantiene el uso de la vivienda a favor de la madre que debe cubrir las necesidades del hijo de su hija menor, limitado a dos años; el padre es titular de una vivienda unifamiliar que cubre sus necesidades habitacionales
El hecho de que se haya cambiado la custodia y ahora sea exclusiva de la madre no implica que deba alargarse el uso de la vivienda hasta la mayoría de edad del menor, cuando las partes habían pactado el uso durante 2 años
3 años
Se atribuye el uso de la vivienda a la madre por ser la más necesitada hasta que se efectúe la dación en pago al banco y en todo caso por 3 años
Se atribuye el uso de la vivienda por un mínimo de tres años a la esposa porque el hijo mayor dependiente convive con ella y ella no tiene ingresos
Atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa por 3 años desde la sentencia, y no siete años después de que el hijo alcanzara la mayoría de edad
Se prolonga la atribución del uso de la vivienda para el esposo 3 años más desde la sentencia, pues por su edad, 62 años, y su empleo como albañil, las posibilidades de mejorar su situación económica en el plazo de un año son escasas
4 años
No se amplía el plazo de atribución del uso de la vivienda de 4 años, pues la progenitora a quien se atribuyó tiene mayores ingresos que la otra
No se atribuye el uso de la vivienda familiar de forma indefinida, sino por 4 años porque las hijas ya son mayores de edad y se considera que es tiempo suficiente para encontrar una solución y vender la propiedad
Se prolonga el uso de la vivienda a favor de la madre hasta que pasen 4 años desde la mayoría de edad de la hija por su situación de necesidad
5 años
Dado que la custodia de los menores es compartida por semanas alternas, estamos ante una pareja de hecho y viendo las circunstancias económicas de las partes, se limita temporalmente la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre en 5 años
La atribución del uso a la esposa se limita al plazo de 5 años en lugar de hasta que la hija cumpla 30 años en cuanto tiempo prudencial para que pueda reubicarse en otro domicilio
Es suficiente la atribución del uso de la vivienda a la esposa durante 5 años en función de la edad de las partes y la decisión de división de la cosa común
Al continuar la convivencia persiste la necesidad de la vivienda familiar para la madre e hijas pero en atención a su edad y a los mayores ingresos que percibe la madre se limita la adjudicación al plazo de 5 años contando con que el padre posee otra
Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre, con minusvalía del 65%, sin ingresos y con quien residen los hijos, durante cinco años, dado que el marido tiene patrimonio inmobiliario y cubiertas sus necesidades económicas
7 años
Ante la mayor necesidad de la madre, la cotitularidad de la vivienda y la edad de la hija, 6 años, y que la hipoteca que grava el domicilio familiar es pagada por ambos cónyuges, se fija una limitación temporal de 7 años, desde la presente resolución
Teniendo en cuenta que los tres hijos son estudiantes y continúan viviendo con la madre, se prolonga la atribución del uso de la vivienda a los 7 años siguientes a que el hijo de 17 años alcance la mayoría de edad
10 años
La necesidad de vivienda de la esposa no ha sido discutida por el marido que vive en Lugo, aunque no puede atribuirse su uso de manera indefinida, procediendo en este caso el plazo de 10 años, sin perjuicio de su prórroga, también temporal
No procede
Incongruencia extra petita de la sentencia que limita la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre a 3 años, cuando la sentencia de instancia no ha fijado plazo ni el padre lo recurrió; se deja sin efecto la pronunciación al respecto
No hay justificación para reducir la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre por tres años, pues sigue teniendo la guarda de los hijos, que no han alcanzado la mayoría de edad; incurre la sentencia en el error de atribuir "el disfrute"
Prórroga
Cumplimiento de los presupuestos legales
Las posibilidades de prórroga en la atribución del uso de la vivienda están fijadas en la ley y el tribunal se pronunciará si la persona a la que se ha concedido hace uso en plazo y forma de su derecho, es justicia rogada
No se ha cumplido el presupuesto procesal exigido por la norma, habiéndose instado la prórroga fuera de plazo puesto que el mismo se fijó en tres años desde la sentencia
En caso de atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges se podrá solicitar prorroga siempre que concurran determinadas circunstancias, y en todo caso siempre que se solicite 6 meses antes del vencimiento del plazo temporal
La esposa no solicitó la prórroga en la atribución del uso de la vivienda familiar dentro del plazo previsto en el art. 233-20.5 CCC, por lo que devino firme el pronunciamiento de Primera Instancia que lo fijó en un año
Procede
De acuerdo con lo pactado y aunque el cambio de residencia de los hijos podría dar lugar a la extinción de la atribución del uso de la vivienda, se prorroga hasta el momento en que la esposa perciba la totalidad la compensación a su favor
Procede la prórroga en la atribución del uso de la vivienda porque, siendo la custodia compartida, se ha acreditado que la madre están en situación de mayor necesidad porque no trabaja ni tiene patrimonio
La prórroga del uso será solo de un año porque la vivienda es del padre y la madre vive allí con su hijo de 30 años que ya trabaja
Se permite prolongar el uso de la vivienda un año más mientras se busca vendedor porque en caso contrario la madre y la hija se encontrarían en situación de desamparo
Prórroga de la atribución del uso de la vivienda hasta la jubilación de la ex esposa, a quién se le asignó temporalmente por 5 años, sin que sea admisible una nueva prórroga, debiendo procederse a su venta y reparto del precio
No procede
No se concede la prórroga solicitada de 20 años en la atribución del uso de la vivienda, sería desmesurado e iría en contra de la regulación que quiere compatibilizarlo con el derecho dominical; mientras no se pida la división se mantendrá el uso
No cabe la prórroga del derecho de uso de la vivienda atribuido a la esposa durante 20 años, aunque tenga 73 años y ningún ingreso más que la pensión compensatoria, pero sí que se prorroga hasta que se produzca la efectiva división
No concede la prórroga indefinida en la atribución del uso de la vivienda: la esposa lleva más de 20 años en el uso, su situación económica es estable, convive con un hijo independiente económicamente y los ingresos del marido se han reducido
La petición de pago de la mitad del alquiler de la vivienda es un cuestión nueva introducida por la esposa por lo que no se puede acordar; y la prórroga en el uso de la vivienda es innecesaria pues ella misa abandonó el inmueble, propiedad del marido
La atribución del uso de la vivienda se acordó en función de las necesidades de la hija, así no puede alegar la madre que interés sea el necesitado de protección para conceder una prórroga del uso pues no fue ése el que se tuvo en cuenta
Extinción
Procede
La solución dada por la sentencia a la extinción de la atribución del domicilio es conforme a las previsiones legales, pues existe una variación sustancial de las circunstancias ya que en la actualidad el hijo es mayor de edad
Tras dos años ha cesado el derecho de uso de la vivienda a la esposa y no procede alargarlo ya que el matrimonio solo duró 4 años, no tienen hijos y tienen unos ingresos similares
Procede extinguir la atribución del uso de la vivienda a la mujer que lleva disfrutándolo 23 años y también es titular con su familia de otros inmuebles
Se declara extinguido el uso de la vivienda de la esposa porque no cabía la prórroga al haberlo utilizado durante el año que le correspondía y no tener las partes hijos comunes
No tiene la esposa el interés más necesitado de protección para mantener el uso de la vivienda a su favor: ha sido adjudicada en propiedad plena a favor del marido, las dos hijas son mayores de edad con independencia económica
La esposa debe abandonar la casa porque ha transcurrido el plazo de un año durante el que tuvo atribuido el uso de la vivienda y no pidió la prórroga cuando debía
Es correcto dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda propiedad del padre a favor de la madre, pues en el convenio la pareja la acordó mientras la hija conviviera con ella, lo que no sucede
La madre, aunque tenga la custodia de la menor, ha devenido en una mejor situación económica, puede pagar un alquiler y tiene una nueva pareja, por lo que cesa su atribución de uso exclusivo ya que el titular es el padre y está más necesitado
Extinción de la atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa que tiene una relación con un tercero análoga a la marital desde hace 8 años, sus relaciones económicas y patrimoniales indican un proyecto de vida en común
Extinción de la atribución del uso, acordada de mutuo de acuerdo en el divorcio, pues además de que el hijo que quedó bajo la guarda materna ya es mayor de edad, la madre ya no reside en el domicilio familiar
No procede
No es que no sea posible dejar de atribuir o limitar el uso de la vivienda al cónyuge guardador, sino que debe alegarse y comprobarse que puede cubrir las necesidades habitacionales del hijo o que quien cede el uso aporta una suma dineraria mayor
El recurrente no realiza ningún esfuerzo argumentativo para desvirtuar la decisión de no excluir a la madre en el uso de la vivienda, ni ofrece aumentar su aportación a los alimentos: no cabe excluir la atribución del uso del domicilio familiar
Se mantiene el uso de la vivienda para la madre hasta que termine la custodia de los menores, sin que sea causa de extinción su nuevo matrimonio
No extingue la atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa, pues la pérdida del uso supondría una dificultad para obtener un complemento salarial y el demandante además no acredita la necesidad de vender la vivienda y el parking
No se acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda por la convivencia de la madre con un tercero, pues se ha hecho por razón de la guarda y custodia del menor y no por la necesidad de la madre
Se deja sin efecto la extinción de la atribución del uso de la vivienda, pues la esposa carece de ingresos que no sean la pensión compensatoria ni de patrimonio, aunque la atribución es temporal, por 6 años, desde la sentencia de 1ª instancia