Jurisprudencia y Resoluciones
Finalidad
La compensación económica se establece para equilibrar las desigualdades patrimoniales que pudieran resultar al final de la convivencia
La compensación económica por razón del trabajo obedece a un intento de mitigar los efectos propios de los regímenes de separación de bienes que se caracteriza por la nula comunicación patrimonial entre los bienes de los cónyuges
Materia de carácter dispositivo
Esta materia se rige por los criterios del principio dispositivo, por lo que se estará a las alegaciones de las dos partes para obtener los hechos controvertidos sobre los que el Juez decidirá
La Sala de apelación ha justificado su decisión al conceder la compensación económica del art. 232-5 CCC aludiendo al pacto al que llegaron las partes sobre el destino de un dinero obtenido con la venta de un inmueble
Se deniega la compensación por razón del trabajo solicitada por la esposa, pues en las capitulaciones matrimoniales firmadas por los cónyuges no la establecieron
Debe cumplirse el pacto de la compensación económica a favor de la esposa y el marido debe comprarle una vivienda valorada en 300.000 euros, pues no es relevante el cambio en la custodia de los menores, ni que ella tenga una nueva pareja
El demandante en el suplico alude de forma implícita a la compensación por trabajo para rechazarla, anticipándose a las alegaciones de la esposa e integrándola en el objeto del proceso, por lo que es innecesaria la reconvención expresa para solicitar
Requisitos para conceder la compensación
Requisitos de la noción de desarrollo de un trabajo del cónyuge menos beneficiado: separación de bienes del CCCat, liquidación régimen económico, mayor dedicación al hogar que el otro y generación de excedentes acumulables en uno de los patrimonios
Requisitos para conceder la compensación del art. 232-5 CCC: que uno de los cónyuges o pareja haya trabajo más que el otro en la casa, o en su negocio sin remuneración y que el patrimonio del deudor haya generado excedentes durante la convivencia
Se aumenta el porcentaje de la compensación económica al 17% del patrimonio del marido porque está acreditado que convivió con la esposa y tres hijas durante 13 años y era ella quien se encargaba de la familia exclusivamente
Concurren los requisitos de compensación económica por razón del trabajo: mayor dedicación de la esposa en el cuidado de la familia, colaboración en uno de los negocios del marido e incremento patrimonial de éste superior al de ella
No procede compensación económica, pues los litigantes vivían del mismo negocio, no se ha incrementado el patrimonio del apelado, no se ha probado que la esposa haya trabajado más para la casa y no se ha propuesto inventario para determinar su cálculo
Dedicación a la familia
No concurren las condiciones para reconocer una compensación económica a la esposa, por no probar una mayor dedicación al cuidado de los hijos y al hogar, y siendo la vida laboral de los progenitores muy similar
No procede la compensación a la esposa porque no acredita una mayor dedicación al hogar que el esposo sino que ambos se dedicaron al hogar según su situación laboral en cada momento y la esposa siempre mantuvo su trabajo
No cabe compensación económica por razón del trabajo, pues se ha acreditado que el padre ha dedicado incluso más tiempo que la madre a la atención del hogar, pudiendo incluso ella obtener los estudios de enfermería
Dedicación a la familia con ayuda de tercera persona
La dedicación de la madre a la crianza de los hijos fue mayor que la del padre, aunque ella también trabajase o tuviera el apoyo de una tercera persona, por lo que no es arbitraría la fijación de la compensación del art. 232-5 CCC en el 8%
Procede fijar la indemnización por dedicación al hogar de la madre en un 15% porque también trabajó y estuvo ayudada por su madre
Procede la compensación por razón del trabajo porque la esposa ha estado 13 años dedicándose exclusivamente al hogar aunque tuviera servicio y la cuantía de la misma es del 20% de la diferencia entre el aumento de los patrimonios constante matrimonio
No cabe la compensación pues aunque la dedicación de la esposa al hogar ha sido mayor ha tenido ayuda y ha trabajado y, además, el incremento patrimonial del marido se debe a una herencia
Trabajo en los negocios del otro cónyuge
Ha quedado probado, con los e-mails aportados por la esposa y el testimonio del trabajador de la empresa del marido, que ocupaba un alto cargo en ella lo que sirvió para que el enriquecimiento de él, sin percibir retribución suficiente
No cabe la compensación por razón del trabajo pues el actor no ha acreditado el incremento patrimonial de su esposa, y el trabajo para ella sin retribución fue puntual
Incremento patrimonial
Es improcedente la fijación de una compensación económica por razón del trabajo a favor de la esposa, principalmente porque no ha justificado, que a la extinción de la convivencia, se haya producido un incremento en el patrimonio del marido
Se desestima la compensación económica por razón de trabajo, al no haberse producido un incremento patrimonial del apelado durante el matrimonio y, a la deficiente solicitud de compensación, al no haber reclamado dinero como dispone la ley
No procede una compensación a favor de la esposa porque ambos son cotitulares de una vivienda, disponen de un vehículo cada uno, aunque se discuta su valor, y de planes de ahorro
No cabe la compensación por razón del trabajo al hogar ya que no se ha acreditado un aumento del patrimonio del esposo que tiene un inmueble heredado de sus padres sobre el que construyó una segunda planta antes de casarse
No existe incremento patrimonial sustancial superior del esposo que justifique la compensación por razón del trabajo, pues ambos se dedicaron a su actividad empresarial en igual medida con salario u participaciones sociales idénticas
Adjudicaciones previas de bienes
No procede acordar ahora compensación a favor de la esposa, pues se considera atribución patrimonial los ahorros percibidos durante la convivencia y que exceden de la cuantía que le correspondería percibir
No cabe la indemnización por compensación a favor de la esposa, pues ya es titular de la mitad de la vivienda que pagó el marido
No cabe una indemnización a favor de la esposa por mayor dedicación al hogar y al trabajo del marido porque ya ha recibido previamente lo que le correspondía por medio de la entrega de inmuebles
No cabe compensación por razón del trabajo a favor de la esposa, quien ha admitido que ya fue compensada por el marido por su mayor dedicación al hogar mediante un abono periódico y la exención de hacer frente a las cargas familiares
No procede atender a la solicitud de 40.000 € de compensación económica: el marido ha cedido el 20% de su propiedad de la vivienda familiar y ha otorgado a la esposa 20.000€ de forma gratuita y un vehículo
La esposa ya ha sido compensada con la asignación de la mitad de los bienes adquiridos constante matrimonio, que fueron pagados por el marido porque ella no disponía de ingresos
No procede la compensación por razón del trabajo porque el marido ya le ha donado varios bienes a la esposa durante el matrimonio
Obligación de formación de inventario de los bienes
Quien solicita la compensación por razón de trabajo facilitará al juzgado los datos precios para hacer el cálculo, y basta con presentar en la demanda un inventario de los bienes que se conozcan que existían antes y después del matrimonio
Con la demanda no precluye el derecho a conformar el patrimonio, pues si no se conoce esa información o no puede obtenerse, porque existan inconvenientes legales, antes de la vistas podrá pedirse al Juzgado que recabe dicha información
Salvo la excepción de la DA 3ª número 1 b) y la ampliación del plazo para preparar la propuesta de inventario del apartado a), son de aplicación las normas de presentación de documentos y pruebas de la LEC así como las de la carga de la prueba
No cabe fijar una compensación por razón del trabajo, pues la esposa no ha acreditado los bienes de su esposo en el momento inicial del matrimonio ni al final
No puede fijarse compensación por razón del trabajo a favor del esposo porque no ha acreditado el patrimonio de ninguno de los cónyuges
Aunque no haya presentado inventario de bienes para probar el incremento patrimonial en relación a la compensación por razón de trabajo, en la demanda reconvencional sí se aportó una relación de los bienes
Bienes a incluir en el inventario
Inmuebles
Para el cómputo de la compensación económica por razón del trabajo han de incluirse: el 100% del valor del inmueble propiedad del marido y el importe de los derechos consolidados del plan de pensiones del sistema de empleo
En la cuantificación de la compensación económica se excluyen los inmuebles adquiridos por el marido antes del matrimonio, se fija en este caso en más de 300.000€ más el pago de los intereses del art. 576 LEC desde la sentencia de la Audiencia
Hipoteca
Se estima parcialmente el recurso de casación. En el patrimonio del marido solo deben computarse las cuotas hipotecarias satisfechas durante la convivencia. Se aplica un 15% y la compensación económica asciende a 3122,80 €
Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal. Para determinar el valor de los bienes del marido la Audiencia descontó los préstamos hipotecarios por la cuantía, pero no hizo lo propio con el patrimonio de la esposa
Mejoras sobre los bienes
No se ha acreditado el valor de las mejoras realizadas constante matrimonio en un inmueble privativo, por lo que procede reducir la cuantía que se ha tenido en cuenta sin prueba alguna
Cuentas bancarias
La cantidad de dinero que el marido detrajo del patrimonio de la actora para perjudicarla debe incluirse como parte del activo de su patrimonio, y no del de ella, para calcular la indemnización por compensación que a ella le corresponde
Lo saldos de las libretas que el marido tiene con su hermano no deben computarse, en cambio sí deben hacerlo los otros saldos, porque no se ha acreditado que el dinero provenga de la herencia de su madre
Donaciones
Debe restarse el valor de las donaciones que la esposa recibió del marido durante el matrimonio de la cuantía a percibir por compensación económica por razón del trabajo
Bienes heredados
Estimación del primer motivo de la casación y del extraordinario por infracción procesal. Los cónyuges no computaron los bienes adquiridos por herencia y el propio art. 232-6 CCC no los tiene en cuenta para calcular el incremento patrimonial
Plan de pensiones
Procede la inclusión de los derechos consolidados del plan de pensiones del sistema de empleo del marido en su patrimonio final, al ser una inversión con retribución diferida, como modalidad de ahorro conseguido durante la convivencia
Indemnización por despido
La indemnización por despido debe incluirse como patrimonio del marido para calcular la indemnización a favor de la esposa
Cálculo de la compensación
Reglas de cálculo de la compensación económica: calcular el activo de cada cónyuge en el momento de la liquidación y su procedencia, aplicar un porcentaje a la diferencia entre incrementos patrimoniales de las partes y minorarlo con su valor
Cálculo de la compensación: se suma al patrimonio de cada cónyuge, deducidas las cargas, el valor de los bienes dispuestos a título gratuito, se deducen los que tenían antes del matrimonio, que aún existan y los adquiridos a título gratuito
No es computable a los efectos de determinar la cuantía de la compensación por razón de trabajo el aumento del valor del patrimonio del marido desde que se adquirió hasta su venta un año antes de la ruptura
Se calcula la compensación por razón del matrimonio teniendo en cuenta los incrementos patrimoniales de cada parte, a ello se le aplica un porcentaje del 20% por los años de matrimonio y dedicación a la familia y se le restan las donaciones
Fijación de la cuantía
La cuantía de la compensación económica sería del 20% de la diferencia patrimonial de las partes, por los 20 años de matrimonio con dedicación de la esposa a la familia, colaboración en el negocio del marido y la división de las cuentas acordada
Se fija la compensación por razón de trabajo en el 5% de la diferencia patrimonial, ante la duración e intensidad de la dedicación al negocio del marido, 4 años acreditados y retribuidos insuficientemente, y la convivencia también de 4 años
La esposa trabajó como administrativa para el esposo aunque no ha acreditado cuál fue su grado de dedicación, por ello procede una indemnización a su favor del 15% de la diferencia entre los dos patrimonios
Compensación a favor de la esposa del 12,5% del incremento patrimonial del marido, pues siguió trabajando y ambos se dedicaron al hogar, aunque no en la misma intensidad, y el esposo realizó atribuciones patrimoniales durante el matrimonio
Procede la compensación por razón del trabajo, pero solo en la proporción del 10% del aumento de patrimonio del demandado, pues la esposa no se ha dedicado en exclusiva al hogar, se ha formado, sólo tienen un hijo y han vivido en casa de los suegros
La compensación económica por razón de mayor dedicación al hogar será de un 15% de la mitad del patrimonio adquirido por el esposo, que consiste solo en una casa, porque la esposa también ha trabajado durante el matrimonio
La compensación por dedicación al hogar de la esposa asciende a 6.000€, que corresponde al 25% de la diferencia patrimonial
Compensación por razón del trabajo del 10% del incremento patrimonial del marido, que asciende a 300.000 €, por la dedicación de la esposa a la familia aunque con ayuda doméstica
Procede compensación por razón del trabajo porque el marido ha aceptado su existencia, pero la cuantía será de un 15% sobre el incremento patrimonial porque la esposa no ha tenido una dedicación plena a la familia
Forma de pago
De la evolución de la normas del derecho catalán se infiere que aunque la regla general es que la compensación por razón de trabajo se pague en dinero, el juez puede acceder a la petición de uno de los cónyuges para acordar que se pague en bienes
La escasez de numerario líquido unido a las especiales dificultades del mercado inmobiliario es razón suficiente para la decisión del pago de la compensación en bienes y no en metálico
Si el bien brindado por el cónyuge deudor no es aceptado por la otra parte, el juez decidirá, valorando la idoneidad de los bienes ofrecidos, en función de las concretas circunstancias de cada caso
Al peticionar la compensación económica debería haberse solicitado el abono de una determinada cantidad, y sin perjuicio de que una vez otorgada la compensación pudiera ordenarse su pago total o parcial con bienes
Se confirma la compensación económica para la esposa con la entrega de bienes, aunque exceda del 25% de la diferencia del incremento patrimonial, pues su dedicación a la familia durante 50 años ha permitido al marido incrementar su patrimonio
Ante la larga duración del matrimonio y la dedicación continua de la esposa a la familia, se fija compensación económica en una cuarta parte de la diferencia patrimonial, que se pagará en dinero salvo que se acuerde otra cosa
La compensación por razón de trabajo debe pagarse en dinero o en bienes que previamente se hayan cuantificado, lo que no sucede en el caso en el que no hay prueba ni del valor ni de las cargas de cada bien
No cabe atribuir el uso de la vivienda de forma vitalicia como pago de la compensación por razón del matrimonio ya que no se cumplen los requisitos para que ésta exista ni tampoco se solicitó correctamente
Intereses
Conformidad con la cuantía de la compensación por razón de trabajo, que no puede superar el 10% de la diferencia patrimonial; devengará intereses procesales desde la fecha de la sentencia de segunda instancia
El pago de la compensación se hará en dinero con el interés legal más dos puntos desde esta resolución; sin perjuicio de que en mediación pacten lo que sería más lógico, la atribución patrimonial de un mayor porcentaje en la vivienda familiar
Compensación en las uniones estables de parejas
Se debe establecer una compensación por razón de la convivencia en pareja del 18% del incremento del patrimonio, porque solo tienen un hijo en común, pero se ha acreditado el mayor trabajo de la madre y los aumentos patrimoniales
No cabe compensación económica del art. 232-5 CCC, pues no se ha acreditado un aumento del patrimonio del demandado respecto a cuando comenzó la relación de la pareja, sin que la solicitante haya presentado un inventario de los bienes
No cabe la compensación por razón del trabajo para la exconviviente que aunque su atención a la familia ha sido mayor que la de su pareja, en su inventario de bienes no acredita el incremento patrimonial del demandado
La diferencia entre los incrementos patrimoniales de la pareja, que justifica la compensación económica del art. 234-9 CCC, es inferior a la indicada, valorando que la dedicación de la exconviviente a la familia no fue exclusiva
Se acuerda una compensación para la exconviviente del 15% del incremento del valor del negocio, pues se ha acreditado que abandonó su trabajo para ayudar a su pareja en la gestión del mismo
No se ha acreditado un aumento del patrimonio de la pareja de hecho durante la relación por lo que no procede una compensación a la pareja consistente en la entrega de la propiedad de la vivienda familiar
No hay causa para conceder la compensación del art. 234-9 CCCat, pues la mayoría de los bienes de la pareja se adquirieron antes de la relación y la única propiedad adquirida después fue el 5% cada uno de la vivienda de los padres de la actora
Nulidad de actuaciones
Existe propuesta de inventario y elementos probatorios suficientes para resolver sobre las cuestiones controvertidas, la sentencia de apelación ha infringido la DA 3ª del Libro II CCC y el art. 218.2 LEC
Nulidad de la sentencia de apelación en lo relativo a la compensación económica por razón del trabajo, no se ha pronunciado sobre los incrementos patrimoniales producidos a pesar de tenerlos por producidos
Nulidad de las actuaciones para que se realice la prueba denegada consistente en que se libren oficios a las entidades bancarias, prueba necesaria para la determinación de las pensiones de alimentos, la compensación económica y la compensatoria
Recurso de casación
El recurrente en casación no identificaba con claridad motivo por motivo las normas que se consideran infringidas y reitera la infracción de normas del CCC que no estaban en vigor cuando se disolvió el régimen económico matrimonial
No puede invocarse genéricamente la infracción de varios artículos, el 232-2 CC o el 232-5, y realizar una serie de alegaciones sobre nuevos preceptos que no pueden servir para fijar la doctrina legal por no ser aplicables al caso
El recurrente no especifica las normas de se habrían infringido del derecho transitorio que son las que regulan las situaciones como la planteada
Aunque en el recurso de expresa de modo nítido como motivo único la vulneración de los arts. 232-5 y 232-6 CCC, el interés casacional alegado carece de relación con las normas vulneradas y sí con otra norma no invocada
La sentencia de apelación al fijar la cuantía de la compensación económica expresa de modo claro el motivo procesal por el que no toma en consideración un bien inmueble, pues entiende que la demandante lo ha introducido extemporáneamente
La decisión descansaba en la especialidad procesal de la Disp. Adic. 3ª de la Ley 25/2010 y la denuncia de su infracción debe hacerse por la vía del recurso de casación, conforme establece el ar. 4 de la Ley 4/212
El TSJ no puede formular la doctrina pedida, incluir en el cálculo de la compensación económica todos los activos que se conozcan durante el proceso y no sólo los del inventario, si no se cita como infringida la norma procesal que lo ampararía
La parte recurrente no plantea ninguna cuestión interpretativa sobre el art. 232-6.2 CCC, lo que hace es combatir el pronunciamiento de la sentencia sobre la falta de prueba de las transmisiones patrimoniales realizadas por el marido a la esposa
La jurisprudencia invocada como contradictoria carece de consecuencias para este conflicto, pues resolvía la cuestión procesal con arreglo a las pruebas practicadas, y no existe en ellas doctrina general que se haya vulnerado por la Sala de apelación
No se ha combatido la ratio decidendi de la sentencia, que se ha basado en los datos que la parte demandada había admitido en sus escritos y sus pruebas periciales para realizar los cálculos de la compensación por razón de trabajo