Jurisprudencia y Resoluciones
Acceso a datos en la instrucción del procedimiento penal
Datos de carácter personal: la petición del listado de llamadas puede ser ordenada por mera providencia por el Juez de Instrucción, al ser una diligencia que no afecta al derecho a la privacidad de las conversaciones
La investigación policial por el delito permite a los agentes acudir a la oficina municipal a solicitar los datos del empadronamiento del sospechoso y acceder a su contenido, no habiéndose vulnerado la protección de datos del recurrente
Legitimación para el ejercicio de derechos
Sanciones LOPD: inadmision recurso; quien denuncia hechos que considera constitutivos de infracción de la legislación de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la Agencia
La pretensión de la agrupación recurrente de inicio de las actividades de inspección respecto de la Agencia de Protección de Datos y el posterior proceso sancionador no puede acogerse al carecer la misma de legitimación suficiente
La asociación denunciada no posee legitimación activa ni interés legítimo para impugnar la resolución en materia de protección de datos admitiéndose la excepción planteada
Derecho de información en la recogida de datos
Sanciones LOPD: inadmision recurso; quien denuncia hechos que considera constitutivos de infracción de la legislación de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la AEPD
Derecho a la información en procesos penales
Datos relativos a infracciones y condenas penales: el gestor de un motor de búsqueda deberá estimar la solicitud de retirada de enlaces cuando los datos se refieran a una etapa anterior del procedimiento judicial y no se ajusten a la situación actual
Reportaje neutral: el objeto de la noticia ha de estar constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas noticia, y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas
Límite al derechos de información: en la identificación de la víctima cuando al daño ocasionado por el delito se pueden sumar otros, como el daño moral consistente en que se conocieran datos de su vida privada que no había consentido hacer públicos
El medio informativo ha de ser mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia; de modo que si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral
El objeto de la noticia ha de estar constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas noticia, y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas
El recurso de casación denuncia la infracción del art. 18.1 CE sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen por la publicación en papel y en digital de forma imprecisa de los hechos recogidos en sentencia penal
Ponderación entre el derecho a la información y del derecho a la protección de datos de carácter personal (desde la perspectiva del derecho al olvido), en los supuestos de archivo de procesos penales y/o perdón de los afectados
Quien se querella contra un juez y una abogada por cohecho y prevaricación en un caso de repercusión mediática, y en su condición de abogado intenta que esa actuación tenga la mayor publicidad, no puede tachar de ilegítimo que los medios informen
La información que recoge la acusación del Ministerio Fiscal y la identificación del acusado de un asesinato no constituye intromisión ilegítima al derecho al honor y a la propia imagen
No se discute el interés de la información ni el derecho a emitir imágenes del juicio oral, la controversia es si la identificación de la víctima con su rostro y su nombre de pila y residencia, está comprendida en el derecho de información
Hacer referencia en una publicación a la comisión de un delito de abusos sexuales con prevalimiento no comporta datos de carácter personal reveladores de la vida sexual del afectado, no vulnerándose el art. 7 LOPD
Publicación de fotografía con datos personales en el contexto de una noticia que cumple con la veracidad de la información
Limites al derecho a la información: en la divulgación de la noticia sobre juicios o sentencias que haga posible la identificación de acusados o partícipes que podrían requerir especial tutela o ser menores
Estimación del derecho al olvido al tratarse de datos que si bien en el momento de su publicación eran exactos, se han convertido en lo contrario toda vez que el acusado fue absuelto de todos los delitos imputados
Los reportajes se ajustan a los requisitos constitucionales: hecho noticiable de relevancia pública sobre violencia de género, se narran hechos declarados probados en sentencia penal y no atenta al derecho a la intimidad la identificación del acusado
Derecho de acceso a datos penitenciarios
Derecho de acceso datos penitenciarios: correcta actuación de la Administración en la que se notificó los datos personales existentes en el fichero, las fuentes de los mismos o situación procesal y penal de penado, con presencia física en el centro
Derecho acceso: historial clínico: la denegación se fundamenta en que el demandante no atendió el requerimiento para que presentase una copia del escrito ante el responsable del fichero y poder comprobar si la petición era o no fundada
No se aprecian razones que justifiquen la incoación de actuaciones inspectoras y de iniciación de procedimiento sancionador, con independencia de que el recurrente pueda solicitar información de los datos que sobre él obran en el Centro Penitenciario
Derecho a la intimidad de los internos
La entrega al recluso de su correspondencia abierta pudo haber infringido la normativa de protección de datos por lo que procede llevar a cabo las actuaciones previas de investigación
Derecho de cancelación
Las razones por las que se restringe o deniega el derecho de cancelación han de ser motivadas y justificadas, sin que sea válida un remisión a los artículo de la LOPD
La autoridad administrativa puede justificar las razones por las que se restringe o deniega el derecho de cancelación solicitado, ha de motivar y justificar esa cancelación, sin que baste el mero silencio ni la utilización de fórmulas genéricas
Válida denegación del derecho de cancelación el tratamiento de dichos datos que siguen resultando pertinentes en relación con los fines para los que se trataron, en la medida en que el recurrente sigue todavía cumpliendo condena por dicho delito
Aunque existiese una sentencia absolutoria, se entiende justificada la decisión de la DGP de no borrar los antecedentes policiales, no procediendo el derecho de cancelación
Derecho al olvido digital
Derecho al "olvido digital": reproducción en hemeroteca digital de noticia impresa de los años 80. Se prohíbe indexar los datos de identificación para su localización por los motores de búsqueda pero no es necesario suprimir los datos de la noticia
Derecho al olvido: ponderación entre el derecho al honor y el de a la libertad de información. El interés general disminuye con el tiempo, por lo que no deberán ser indexados los datos personales de noticias antiguas pertenecientes a hemerotecas
Estimación del derecho al olvido al tratarse de datos que si bien en el momento de su publicación eran exactos, se han convertido en lo contrario toda vez que el acusado fue absuelto de todos los delitos imputados
Dado el tiempo transcurrido (20 años) desde la publicación de la información, el interesado ostenta el derecho a que la información relativa a su persona se elimine de la lista de resultados los vínculos a las web objeto de reclamación
El interesado ostenta el derecho a la información relativa a su persona, en este caso una resolución publicada en el BOE en 1999 con su nombre, apellidos y DNI, pues por el paso del tiempo esos datos no son necesarios para los fines que se recogieron
Se concede el derecho al olvido, puesto que los enlaces remiten a una información que no está actualizada en relación con el reclamante, al haberse dictado con posterioridad el citado auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones
Deber de guardar secreto
Se califica la infracción como grave en lugar de muy grave, al vulnerarse el deber de guardar secreto sobre datos relacionados con infracciones penales, aunque sea un delito que afecta a la libertad sexual
Datos que gozan de especial protección
La noticia criminis se obtuvo de forma irregular afectando al derecho de intimidad del acusado; los datos personales relativos a infracciones –como en este caso una multa- gozan de una especial protección
Registro Central de Delincuentes Sexuales
Quien recurre el acto de requerimiento de certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, ¿puede indirectamente la legalidad su previsión reglamentaria? ¿el requerimiento vulnera la intimidad? El TS resolverá
Derecho de cancelación de datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales al haber transcurrido los 30 años desde la extinción de la condena por delito de exhibicionismo
La Dirección General de la Policía, está facultada por la Ley para el tratamiento de los datos relativos a los antecedentes penales del personal de seguridad privada a los fines del control del cumplimiento de los requisitos necesarios
La constancia en el RCDS no viene supeditada normativamente al hecho de que los antecedentes penales que, figurando inscritos, pudieran haberse cancelado antes de la entrada en vigor del RD 1110/2015
No procede la cancelación de datos ya que la regulación del Registro C. de Delincuentes sexuales no infringe el principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos, sino que tiene fines de protección y prevención
La inscripción en el Registro Central de delincuentes sexuales, conlleva la imposibilidad de ejercer cualquier profesión con menores, no es una "pena", sino una condición por lo que no es aplicable la no retroactividad del CEDH
Denegación de cancelación de datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales al no haber transcurrido el plazo de 30 años; la inscripción no es una pena sino una medida de seguridad a la que no llega el principio de irretroactividad de sanciones
Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES)
Inclusión del actor en el Fichero de internos de especial seguimiento. Ante cuestiones de competencia no procede el archivo de las actuaciones, sino la declaración de incompetencia y remisión de actuaciones. Procedimiento de Derechos Fundamentales
La inclusión en el Fichero no requiere un pronunciamiento motivado y se exime a la Administración de recabar el consentimiento del recluso para el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios
Ficheros policiales
La Dirección General de la Policía, está facultada por la Ley para el tratamiento de los datos relativos a los antecedentes penales del personal de seguridad privada a los fines del control del cumplimiento de los requisitos necesarios
La denegación del derecho de cancelación ante los datos inscritos en los ficheros policiales debe estar debidamente motivada, no siendo suficiente una remisión genérica a los arts 22 y 23 LOPD
Es conforme a Derecho el no cancelar los antecedentes policiales del fichero PERPOL pues si bien la sentencia de apología del terrorismo es absolutoria lo es por eximente de trastorno mental, prevalenciendo de la defensa de la seguridad pública
Funcionarios de prisiones
Medida cautelar: es razonable que la Administración adopte el cese inmediato en el tratamiento de datos de funcionarios de prisiones y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y su difusión por Internet
Infracciones y sanciones
El supuesto extravío de la carta de un recluso por la que exige una compensación económica no es un supuesto de infracción de los previstos en las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos