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Revista · Septiembre 2017

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  •   Impugnación de acuerdos sancionadores tributarios: la culpabilidad como motivo 

    Los Juzgados y Tribunales son tajantes al respecto, toda sanción tributaria que adolezca de prueba y motivación por la Administración de la culpa del contribuyente debe ser anulada. Recibida la notificación de inicio de un procedimiento sancionador tributario, con propuesta de imposición de sanción, es imprescindible conocer los criterios judiciales que, sobre el elemento esencial de la culpabilidad, se aplicarán y disponer de formularios, de utilidad durante la tramitación del procedimiento, necesarios para su impugnación motivada en una ausencia de culpa del contribuyente o en una deficiente motivación y consignación de prueba del acuerdo sancionador.

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