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Revista · Julio 2017

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  •   Exploración judicial de los menores y respeto a su voluntad. CCCat 

    Los menores de edad tienen derecho a ser informados y escuchados ante de que se tome una decisión que les afecte directamente, así lo recoge el art. 211-6.2 CCC y el art. 9 de la LO 1/1996 de protección jurídica del menor. Ahora bien, ¿respetan los tribunales siempre este derecho?, ¿cómo debe realizarse la exploración judicial para proteger además la confidencialidad de lo manifestado por los menores?, ¿debe ser respetada su voluntad a la hora de fijar el régimen de custodia o las visitas? Hemos querido dar respuesta a estas interesantes cuestiones desde la visión de la Jurisprudencia catalana.

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