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Revista · Abril 2019

 Novedad Biblioteca On·line

  •   La habitualidad en el maltrato familiar 

    El maltrato familiar habitual se recoge en los apdos. 2 y 3 del art. 173 del Código Penal, bajo la mención en el apdo. 2, "El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre (…)" que pasa después a enumerar a los sujetos pasivos del tipo. Para apreciar la habitualidad, tal como dice el apartado 3 del mismo artículo, habrá que estar al número de actos de violencia acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos.
    ¿Cómo puede probarse la habitualidad en el maltrato, dado que en muchas ocasiones ocurre de puertas adentro? ¿Cuál es el número mínimo de actos de violencia para que se aprecie el delito? ¿Puede denunciarse por el maltrato habitual y también por los actos concretos de violencia desplegados que conforman el delito? En esta guía temática encontramos la opinión de nuestros autores, consultas sobre la materia, legislación específica aplicable y un estudio jurisprudencial, que arrojan luz sobre el tema para que resulte lo más práctica posible.

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