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Revista · Septiembre 2017

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  •   Obligación de acceso a la propiedad privada para realizar reparaciones necesarias 

    El art. 553-39.1 CCCat. establece: "los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los otros y de la comunidad, a las restricciones imprescindibles para efectuar las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los privativos, si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa".

    Se trata de una norma ambigua, con dificultad de llevarla a la práctica en caso de negativa por parte del obligado que cuenta, además, con un problema añadido, pues el régimen de PHCT no señala la obligación de que la Comunidad resarza al perjudicado por los daños y perjuicios ocasionados.

    ¿Qué sucede en el supuesto de que el propietario u ocupante no nos permita entrar en su propiedad? Y en su caso, ¿procederá la citada indemnización?

    Veamos, en este trabajo, la respuesta dada a estas cuestiones por la doctrina y la jurisprudencia.

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