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Revista · Julio 2016

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  •   La pérdida de la nacionalidad española 

    La pérdida de la nacionalidad española puede producirse por voluntad del interesado, y en los casos de españoles que lo sean por adquisición derivativa, es decir, por haberla adquirido por residencia o cualquier otro supuestos se admite la pérdida con carácter forzoso, como derivada de actos del propio interesado que impliquen una voluntad contraria a la nacionalidad española.

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